GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.3. LETRAS DEL TESORO

 

Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.

Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

Los gastos accesorios de la adquisición suponen un mayor valor de la misma, y paralelamente, los gastos accesorios a la venta suponen un menor valor de esta.

Dichos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos. La "no obligación" de practicar retención no supone la opacidad de los datos del inversor frente a la Administración, ya que las entidades gestoras de anotaciones de Deuda del Estado deben de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre todas las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso realizadas.

Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos

- Letras del Tesoro a 3 meses.
- Letras del Tesoro a 6 meses.
- Letras del Tesoro a 12 meses.
- Letras del Tesoro a 18 meses.

Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.

Las rentas que este tipo de activo financiero genera en sede del contribuyente se califican con rendimientos del capital mobiliario, con su consecuente tributación fija del 18% (ya que la integración de dichas rentas se efectúa en la base imponible del ahorro).