GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.2. DIVIDENDOS

 

Los dividendos representan la parte de los beneficios obtenidos por una sociedad que se destinan a remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa.

Se pueden percibir los mismos como dividendos a cuenta de los beneficios previstos por la sociedad, o bien puede tratarse de dividendos complementarios a los dividendos a cuenta que se entregan una vez que son conocidos realmente los beneficios y la cantidad a repartir en forma de dividendos. Asimismo, pueden ser distribuidos dividendos extraordinarios por causas especiales. Todo ello conforme a la normativa mercantil vigente.

Los dividendos reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario, ya que los mismos proceden de la participación en fondos propios de entidades mercantiles.

El artículo 7, apartado y), de la Ley 35/2006 ha establecido la exención en el IRPF de los dividendos, hasta un límite de 1.500 € anuales.

Quedan excluidos en esta exención:

  • Los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC.
  • Los beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los 2 meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho, cuando con posterioridad a esa fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos
  • Los dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando se realice la misma operación anterior, pero en el plazo de un año.

Los accionistas que perciban los dividendos deberán de integrarlos en su IRPF dentro del apartado de "rendimientos íntegros del capital mobiliario". Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, los dividendos ya no se multiplican por ningún porcentaje y no se aplica ninguna reducción en la cuota líquida.

En relación al sometimiento a retención, el artículo 90 del Reglamento del IRPF establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 18 por ciento. La retención corresponde efectuarla a la sociedad que los distribuye, aplicándose sobre su importe íntegro, es decir, sin tener en cuenta el importe exento de los mismos.

Dividendos distribuidos por sociedades no residentes.

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, ha desaparecido la distinción en el tratamiento tributario de los dividendos que existía en la anterior normativa en función de la nacionalidad de los dividendos, por lo que lo anteriormente explicado se aplica tanto a los dividendos de origen nacional o extranjero.

Para el cálculo de la cuota a pagar en el IRPF por estas rentas se ha de tener en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la sociedad que distribuye el dividendo, de manera que se permite la aplicación de la deducción por doble imposición internacional. El importe a deducir será el menor de las dos siguientes cantidades:

  • El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen sobre los mismos de naturaleza personal.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero, calculada de la siguiente manera:

 

Deducción = Cuota líquida X Base Liquidable extranjero/ Base liquidable total