GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.1. ACCIONES

 

La venta de acciones puede dar lugar a una ganancia patrimonial (plusvalía) o a una pérdida (minusvalía). No estarán sometidas a retención, excepto en los supuestos de transmisión o reembolso, con ganancia, de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, las ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales constituyen renta del ahorro (artículo 46.b) por lo que siempre tributan al tipo fijo del 18%. Desaparece, en este sentido, la distinción contemplada en la anterior normativa, en la que se distinguía en función de la antigüedad de las acciones.

La totalidad de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de las acciones se integrarán en la base imponible del ahorro

La ganancia obtenida se calculará de la siguiente manera:

Ganancia patrimonial = Valor de venta (menos gastos y comisiones de venta que hayan sido satisfechas por el transmitente) - Valor de compra (más gastos y comisiones de la compra que hayan sido satisfechas por el adquirente cuando se compraron las acciones).

En el caso de que las acciones hayan sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se puede aplicar el régimen transitorio de coeficientes reductores a la ganancia obtenida (estos coeficientes no se aplican a las pérdidas).

Los requisitos para su aplicación son:

- Debe de existir una ganancia patrimonial derivada de un elemento patrimonial adquirido antes de 31-12-1994. Las pérdidas patrimoniales no son objeto de reducción.

- La ganancia patrimonial debe proceder de una transmisión, pudiendo ser tanto onerosa como gratuita.

- Los elementos patrimoniales transmitidos que generan la ganancia patrimonial no pueden estar afectos a una actividad económica.

La cuantificación de la ganancia patrimonial, previa a la aplicación de los coeficientes reductores, se hará conforme a las reglas generales o especiales

Habrá que distinguir la parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, que es la única que se beneficiará de la aplicación de los coeficientes reductores, siguiendo un criterio lineal (proporción que suponga el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido el elemento transmitido en el patrimonio del contribuyente).

Las reglas de determinación del período de permanencia y los coeficientes reductores o de abatimiento son los mismos que existían antes de la reforma.

Tanto la ganancia patrimonial reducida como la que no goza de reducción se integran en la base imponible del ahorro.

Si hay mejoras, habrá que calcular la ganancia patrimonial correspondiente a la mejora de manera independiente, lo que puede suponer la aplicación de coeficientes reductores diferente a la mejora y al resto del elemento transmitido.

Reglas especiales para los supuestos de transmisión de acciones cotizadas o de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva

El cálculo de la ganancia patrimonial deberá realizarse aplicando las reglas especiales del artículo 37.a) de la Ley 35/2006 para el caso de acciones cotizadas o en la letra c) para el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Habrá que distinguir si el valor de transmisión sea bien igual o superior o bien inferior al correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005:

- Si fuera superior, se va a considerar que la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el correspondiente al IP 2005.  

- Si fuera inferior, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006