GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.9. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

 

Concepto:

Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones (dinerarias o en especie), derivadas del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos empresariales:

- Sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo.
- Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones (nueva letra f) del apartado 1 del art. 17 LIRPF)

Reducciones en el rendimiento íntegro:

Como regla general, los rendimientos íntegros se computaran en su totalidad excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes.

Salvo que la prestación se perciba en forma de renta, se aplicará una reducción del:

- El 40% para los rendimientos del trabajo (distintos de los contenidos en el art. 17.2 letra a) Ley 35/2006) con periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califican como obtenidos de forma notoriamente irregular.

El cómputo del período de generación, en el caso de rendimientos cobrados de forma fraccionada, deberán de tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos previstos en el reglamento.

En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción, no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes por el número de años de generación del rendimiento.

A estos efectos cuando se tomarán cinco años en aquellos casos en que se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El límite previsto en el párrafo anterior se duplicará para aquellos casos en que el ejercicio de las opciones de compra cumplan los siguientes requisitos:

Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.

- En el caso de las prestaciones establecidas en el art. 17.2 letra a), 1º, 2º LIRPF, la reducción será del 40% siempre que se hayan percibido en forma de capital y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

Gastos deducibles:

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

El art. 19.2 Ley 35/2006, IRPF enumera una lista tasada de “conceptos” que tendrán la calificación fiscal de gastos deducibles:

- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares..
- Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de la relación entre el empleado y el empleador y con el límite máximo de 300 euros anuales.

Reducciones en el rendimiento neto:

1.- REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO. El rendimiento neto del trabajo de minorará en las siguientes cuantías:

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.000 Euros: 4.000 Euros anuales.

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 9.000 y 13.000 Euros: 4.000 Euros menos el resultado de multiplicar 0'35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000 euros.

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 Euros o con rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.600 euros anuales.

2.- REDUCCIÓN POR PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL y MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Esta reducción supone incrementar un 100% la reducción anterior en dos supuestos:

- Trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral.

- Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3.- REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE TRABAJADORES ACTIVOS. Esta reducción se aplica a los trabajadores activos discapacitados, y será, de 3.200 euros anuales, o de 7.100 euros anuales, si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

El cómputo de esta reducción, junto con la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en su caso con las reducciones por prolongación de la actividad laboral y por movilidad geográfica, tendrá como límite el importe de los rendimientos netos del trabajo. Es decir, el saldo resultante no podrá ser negativo.