GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.8. LA VIVIENDA

 

Novedades para la campaña 2007

- Se suprimen los porcentajes incrementados por utilización de financiación ajena, tanto en el tramo estatal como en el autonómico.
- Se mantiene el 15% de deducción por adquisición de vivienda habitual
- Se establece la posibilidad de percibir una compensación económica para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, y teniendo derecho a la deducción, les fuera menos favorable la nueva ley por la supresión de los porcentajes incrementados.

Concepto de vivienda habitual:

Los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual:

Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

– Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Deducción por inversión en vivienda habitual:

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

Con carácter general, podrán deducirse el 10'05% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduce una importante novedad respecto al porcentaje de deducción, de forma que a partir de 1 de enero de 2007, el porcentaje deducción (10'05%) será el mismo tanto si se utiliza como si no, financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual.

Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

A priori no existe una enumeración de pruebas o hechos que logren demostrar sin duda que se ha residido durante tres años en la vivienda. En el ámbito tributario sirve cualquier medio de prueba admisible en Derecho. La valoración de esta circunstancia, será, para cada caso concreto, objeto de comprobación por la Administración Tributaria.

Por adquisición debemos entender adquisición en plena propiedad, no bastando la adquisición del derecho de usufructo o nuda propiedad sobre la misma. En lo que se refiere al negocio jurídico por el que adquirir la propiedad la normativa del Impuesto no establece nada al respecto, por lo que entendemos que es válido cualquier negocio jurídico por el que se produce una traslación del dominio, tales como compraventa, (que es lo normal en la mayoría de los casos), permuta, donación, herencia, legado, si bien en estos dos últimos casos la deducción se aplica sobre el importe de los pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que el donatario, heredero o legatario no satisface otro precio para adquirir la vivienda que el que resulte de la liquidación de este Impuesto, por supuesto en la parte que se corresponde con la vivienda, en caso de existir otros bienes.

La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 € anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las cuentas viviendas . De esta forma, la deducción por adquisición de vivienda habitual materializada con aportaciones a cuentas ahorro vivienda, puede ser practicada si se trata de la primera vivienda habitual del contribuyente. El porcentaje de deducción aplicable a las cantidades depositadas en cuenta ahorro vivienda, es el 15% sobre una base máxima de 9015,18 €. Por tanto la cantidad máxima a deducir, suponiendo que la aportación haya sido igualmente la máxima, 9015,18, es la siguiente:

15% de 9015,18 = 1352,28 €

Como novedad, se señala que en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial , el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Limitaciones a la deducción por adquisición de vivienda cuando ya se ha disfrutado de deducción por otra vivienda habitual .

Cuando se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducciones por la adquisición de otra vivienda habitual, y de la exención por reinversión, existen limitaciones cuantitativas para practicarse la deducción por adquisición de la nueva vivienda habitual. Se establecen, pues, dos limitaciones, una de carácter cuantitativo y otra de carácter temporal:

- No se podrá practicar deducción por adquisición de la vivienda habitual en la medida que las cantidades que se invirtieron en la adquisición de la antigua vivienda habitual, disfrutando de deducción, no superen a las cantidades que se invierten en la adquisición de la nueva vivienda habitual. Por ejemplo, si en la cantidad total invertida en la antigua vivienda fue de 60101,21 € habiendo disfrutado éstas, en su totalidad de deducción, el contribuyente no puede practicarse la deducción hasta que no supere el importe de 60101,21 más la ganancia patrimonial que por aplicación de la exención por reinversión haya quedado sin tributar. Si en la nueva vivienda se van a invertir 150253,02 € los primeros 60.101,21 € invertidos no disfrutan de deducción.

- En lo que se refiere a la limitación de carácter temporal, siguiendo el ejemplo anterior, si en el primer año en que se empieza a invertir en la nueva vivienda no se supera el importe de 60.101,21 más el importe de la ganancia patrimonial exenta, el contribuyente no podrá practicarse la deducción.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de discapacitados .

El funcionamiento de la deducción es prácticamente el mismo, con las especialidades que se irán comentando a lo largo de la exposición. La inversión debe referirse a la vivienda habitual del minusválido a título de pleno propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

En este caso no se exige un grado de minusvalía determinado , como puede ocurrir por ejemplo, para la aplicación de mínimos familiares y personales incrementados, aunque sí que se exige un certificado que acredite la minusvalía, y la justificación de que las obras son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que permita un desenvolvimiento digno y e condiciones normales de la persona minusválida. Este certificado debe ser emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

  • Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

 

  • Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. Se extiende, como vemos, el ámbito de aplicación subjetivo de la deducción, permitiendo su aplicación cuando la minusvalía recaiga sobre el contribuyente, su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
  • La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

 

  • La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del apartado 1º anterior, es decir la base de deducción con carácter general de 9.015,18, será de 12.020 € anuales.
  • El porcentaje de deducción será el 13'4 por ciento.

 

  • Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad, (esto es, recordemos, a efectos de no perder la cualidad de vivienda habitual cuando se incumple el plazo de ocupación o residencia).
  • Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda (novedad introducida por la Ley 35/2006).

 

Compensación fiscal por deducción en adquisición en vivienda habitual:

La Disposición Transitoria 13ª de la Ley 35/2006 y la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Presupuestos del Estado para 2008, establecen una compensación fiscal para 2007, para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, y teniendo derecho a la deducción, les fuera menos favorable la nueva ley por la supresión de los porcentajes incrementados.

La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas de la siguiente forma:

- La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2007.

- La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2007.