La adecuación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las circunstancias personales y familiares se encuentra regulada en el Título V de la Ley 35/2006, en sus artículos 56 a 61.
El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Por no constituir renta disponible, esta parte de renta no se somete a gravamen. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar los siguientes importes.
- Mínimo del contribuyentes
- Mínimo por descendientes
- Mínimo por ascendientes
- Mínimo por discapacidad
Pueden darse varias situaciones:
- Que la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar. En estos casos, el importe de dicho mínimo formará parte de la base liquidable general.
- Que la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar. En estos supuestos, el importe del mínimo formarán parte de la base liquidable general por el importe de esta última; y de la base liquidable del ahorro por el resto.
- Que no exista base liquidable general: el mínimo personal y familiar formará parte exclusivamente de la base liquidable del ahorro.