GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.6. MINIMO VITAL

 

2.6.4. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

El mínimo por discapacidad será la suma de las siguientes cuantías:

- Mínimo por discapacidad del contribuyente.
- Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Se considerará acreditado, en particular:

· Un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
· Un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente.

Discapacidad del contribuyente.

El importe de este mínimo será de 2.270 euros anuales, o de 6.900 euros anuales, si se acredita que el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por 100. Estas cuantías se aumentarán en 2.270 euros anuales, en concepto de “gastos de asistencia”, cuando se acredite cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

- Necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
- Grado de minusvalía igual o superior a 65%.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.270 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Discapacidad de ascendientes o descendientes.

En estos casos el mínimo será de 2.270 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y del mínimo por descendientes. Igual que en el caso anterior, este importe se aumentará en 2.270 autos anuales en concepto de “gastos de asistencia”, cuando concurran los mismos requisitos:

Necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

- Grado de minusvalía igual o superior a 65%.
- Si se trata de ascendientes o descendientes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% el importe anterior ascenderá a 6.900 euros anuales.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.270 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.