GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.6. MINIMO VITAL

 

2.6.3. MÍNIMO POR ASCENDIENTES

El artículo 59 de la Ley 35/2006, establece que el mínimo por ascendientes será de 900 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 Euros.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.100 euros anuales.

Se considerará que “conviven” con el contribuyente, aquellos ascendientes discapacitados que, dependiendo de los mismos, sean internados en centros especializados.