GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.6. MINIMO VITAL


2.6.2. MÍNIMO POR DESCENDIENTES

El mínimo por descendientes, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, se establece en las siguientes cuantías (aumentadas respecto a la anterior normativa):

- Por el 1º: 1.800 euros anuales
- Por el 2º: 2.000 euros anuales
- Por el 3º: 3.600 euros anuales
- Por el 4º y ss: 4.100 euros anuales

Para que estas cuantías puedan ser aplicadas, es necesario que concurran una serie de circunstancias en el hijo:

- Ser menor de 25 años o, cualquiera que sea su edad, discapacitado (a diferencia de la anterior normativa ya no se exige que se encuentre soltero).
- Convivir con el contribuyente. A estos efectos, se considera que conviven con el contribuyente, los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
- No tener rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Se asimilan a los descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos de la legislación civil.

Adicionalmente se prevé un aumento del mínimo anterior en 2.200 euros anuales, siempre que se trate de descendientes menores de 3 años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el aumento se producirá en el período impositivo en el que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes (con independencia de la edad del menor). Si la inscripción no fuera necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.