2.6.1. MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
Con carácter general, los contribuyentes podrán reducir en concepto de “mínimo personal”, la cantidad e 5.050 euros (hasta 31 de diciembre de 2006, el importe era de 3.400 euros).
La Ley 35/2006, de Reforma Fiscal introduce una novedad respecto a la anterior normativa (art. 42 TRIRPF), señalando que cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 900 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.100 euros.