Se establecen una serie de modificaciones y de nuevas exenciones en el ámbito del IRPF para la campaña 2007, entre las que podemos destacar, junto con las restantes reguladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, las siguientes:
1) En el marco de la exención a los premios de las loterías y apuestas, la exención queda ampliada a todas las modalidades nuevas de juego que la Organización Nacional de Ciegos Española ha creado (por ejemplo, el juego de "El Rasca" y el juego del "Combo").
2) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día. La exención se amplia a las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencia o centros de día.
3) Se declaran exentas las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios, como consecuencia de los supuestos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 35/2006, prevé que las personas que hubieran percibido desde 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005 este tipo de indemnizaciones, podrán solicitar el abono de una ayuda cuantificada en el 15% de las cantidades consignadas en su IRPF.
4) Estarán exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas inmediatas vitalicias con motivo de la jubilación o invalidez del contribuyente resultantes de los planes individuales del ahorro sistemáticos a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2006.
5) Se declaran exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el Art. 53 Ley 35/2006 del IRPF; así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo del doble del indicador de renta de efectos múltiples.
6) Se declaran exentas este tipo de prestaciones públicas, destinadas al cuidado en el entorno familiar y de asistencia personaliza que se derivan de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
7) Estarán exentos los dividendos y participaciones en beneficios hasta un límite de 1.500 euros anuales. Quedan excluidos en esta exención:
- Los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC.
- Los beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho, cuando con posterioridad a esa fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos
- Los dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando se realice la misma operación anterior, pero en el plazo de un año.