GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.4. DEDUCCIONES AUTONOMICAS

2.4.9 Cataluña
Por nacimiento o adopción
Pueden deducirse 150 euros en la declaración individual  de cada uno de los progenitores o 300 euros en la declaración conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales o 600 en tributación conjunta, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
    • Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
    • Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  • Que su base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales o 30.000 en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos en los dos últimos apartados señalados anteriormente.

Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las establecidas por primer requisito del primer punto.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda.
Por inversión en la vivienda habitual
Se establecen los siguientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico:

  • Con carácter general, el 3,45%.
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados son del 6,75% y el 5,10%, respectivamente.

Los contribuyentes que tengan 32 años o menos en la fecha de devengo y siempre que su base imponible no sea superior a 30.000 euros, haber estado en paro durante 183 días durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto, pueden aplicar porcentajes de deducción siguientes:

  • Con carácter general, el 6,45%.
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados anteriores son del 9,75% y el 8,10%, respectivamente.

En el caso de gastos para la adecuación de la vivienda habitual para discapacitados los porcentajes de deducción son:

  • Con carácter general, el 6,45%.
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados son del 9,75% y el 8,10%, respectivamente.

Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo
Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondientes a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.
Por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual
Los contribuyentes que durante el ejercicio hayan efectuado una donación que haya disfrutado de la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden deducir el 1% de la cantidad donada.
Por viudedad.
Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicar una deducción de 150 euros en la declaración del ejercicio en el que se queden viudos y en los dos inmediatamente posteriores.
Si el contribuyente que queda viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros, a aplicar en los ejercicios señalados, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo.
Por donaciones a determinadas entidades.
En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se puede aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos en favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. También son objeto de esta deducción los donativos que se hagan en favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
La deducción establecida por este artículo queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas..