2.4.8 Castilla y León
Por familia numerosa
Deducción de 246 euros por familia numerosa.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el "mínimo por descendiente", tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción pasa a ser de 492 euros.
Esta deducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente.
Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, podrán deducirse las siguientes cantidades:
- 110 euros. Si se trata del primer hijo.
- 274 euros. Si se trata del segundo hijo.
- 548 euros. Si se trata del tercero o sucesivos.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción su importe se prorrateará por partes iguales. A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos de cualquiera de los progenitores que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que sean por naturaleza como por adopción.
Por adopción internacional.
Pueden deducirse 625 por cada hijo adoptado en el período impositivo cuando se realice una adopción internacional según las normas y convenios aplicables. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a su aplicación, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
La deducción se aplica al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil y es compatible con las anteriores.
Por cuidado de hijos menores.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por tal concepto con el límite máximo de 322 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF tengan menos de 4 años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.
- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
Por contribuyentes residentes en Castilla y León discapacitados mayores de 65 años
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% podrán aplicarse una deducción de 656 euros siempre que:
- La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.
- El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León.
El 15 por 100 de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:
- La rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico y/ o Cultural.
- La recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.
El 15 por 100 de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:
- Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
-Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
-Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.
- Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La base de las deducciones contempladas en este apartado y en el anterior no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales.
Podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición o rehabilitación de una vivienda ubicada en Castilla y León, efectuadas desde 1-1-2005, que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de jóvenes que no hayan cumplido 36 años a la fecha del devengo del Impuesto.
- Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, excluyendo aquellos que excedan de 10.000 habitantes o lo que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 Km de la capital de la provincia. Se trata de los municipios contenidos en la Orden Ministerial HAC/68/2007.
- Debe tratarse de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible. Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva siempre que no hayan transcurrido tres años desde esta o cuando haya sido el contribuyente quien hubiera satisfecho directamente los gastos derivados de las ejecuciones de obra. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera o hubiera dispuesto ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
- La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en tributación conjunta. La base máxima de esta deducción será el importe anual establecido como límite para la deducción por vivienda habitual en la normativa estatal.
Por alquiler de vivienda habitual.
El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- El contribuyente a la fecha del devengo del impuesto ha de tener menos de 36 años.
- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
- La deducción será del 20% respecto de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en un municipio de la Comunidad excluyendo aquellos que excedan de 10.000 habitantes o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
Los jóvenes menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 510 euros, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la CA.
Si los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad excluyendo aquellos que excedan de 10.000 habitantes o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, entonces la deducción será de 1.020 euros.