2.4.7 Castilla La Mancha
Por nacimiento o adopción de hijos.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del IRPF.
Por discapacidad del contribuyente.
Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del IRPF, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros.
Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros por cada ascendiente o descendiente, con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, respectivamente, establecido en la legislación estatal del IRPF.
Esta deducción es compatible con la anteriormente señalada.
Por personas mayores de 75 años
Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota integra autonómica la cantidad de 100 euros
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota integra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la legislación estatal del IRPF.
No procederán estas deducciones cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan durante más de treinta días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.
Esta deducción es incompatible con la anterior deducción respecto de la misma persona mayor de 75 años. Si esta persona mayor de 75 años tuviera un grado de minusvalía igual o superior al 65% se aplica la deducción anterior que en calidad de contribuyente o de descendiente del contribuyente le corresponda.
Por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Se establece una deducción de la cuota integra autonómica del 15% de las cantidades donadas durante el periodo impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad beneficiaria.