2.4.5 Islas Canarias
Por donaciones con finalidad ecológica.
El 10 por ciento del importe de las donaciones dinerarias, hasta el límite del 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica, a cualquiera de las siguientes instituciones:
- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- A entidades sin fines lucrativos, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
El 20 por ciento, con el límite del 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las Administraciones públicas
- La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación.
El 10 por ciento de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica, siempre que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el cabildo insular o ayuntamiento.
Por gastos de estudios.
Por cada descendiente soltero menor de 25 años que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, éste podrá deducir 1.500 euros.
La deducción tendrá como límite el 40 por ciento de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo.
- Cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública para la realización de los estudios.
- Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros en individual, o bien 80.000 euros en tributación conjunta, incluidas las exentas.
- Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros, incluidas las exentas.
Por cambio de residencia.
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la Isla en la que ésta figurase a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los ejercicios en que sea aplicable la deducción.
En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos anteriormente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Si estas condiciones se incumplen, trae como consecuencia la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento con los correspondientes intereses de demora.
Por donación en metálico para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.
Cuando estas donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como minusválidos, con un grado superior al 33%, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65% se puede deducir el 3% con un límite de 720 euros.
Para poder aplicar la presente deducción se han de cumplir los requisitos previstos en el ISyD para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias y por vivienda habitual se considerará la regulada en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Igualmente se podrá aplicar esta deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados minusválidos con un grado superior al 33%.
A los efectos de aplicar la presente deducción, las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparán a los adoptantes.
Por inversión en vivienda habitual
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente; en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto, el porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
a) Con carácter general:
- Si la renta es inferior a 12.000 euros y se utilice financiación ajena: el 6,70%.
- Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros y se utilice financiación ajena: el 6,50%.
- Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros y se utilice financiación ajena: el 6,10%.
- Si la renta es igual o superior a 60.000 euros y se utilice financiación ajena: el 4,95%.
- Cuando no se utilice financiación ajena: el 5%.
b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
-7,35% cuando se utilice financiación ajena
-6,75% cuando no se utilice financiación ajena
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente, éste podrá deducir las siguientes cantidades:
a)
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo integrado en la unidad familiar.
- 400 euros cuando se trate del tercero.
- 600 euros cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivo.
b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será excluyéndose las citadas anteriormente:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
e) A los efectos previstos en el presente apartado se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados
Por contribuyentes discapacitados y mayores de 65 años.
- 300 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%.
- 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Estas deducciones son compatibles entre sí
Por gastos de guardería.
Por los gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe podrá prorratearse por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla tres años ha de calcularse de forma proporcional a los meses en los que se cumplan los requisitos para aplicar la deducción.
Los requisitos para poder practicar esta deducción son los siguientes:
- Los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo.
- Ninguno de ellos ha podido obtener rentas superiores a 60.000 euros en este período, incluidas las exentas. Este importe se verá incrementado en 12.000 euros en el supuesto de opción por tributación conjunta.
Por familia numerosa
El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducir las siguientes cantidades según corresponda:
- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
Por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo, incluidas las exentas. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de las rentas obtenidas en el período impositivo, incluidas las exentas.