GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.4. DEDUCCIONES AUTONOMICAS

 

2.4.4 Islas Baleares
Por gastos de adquisición de libros de texto.
El 100 % de los importes destinados a gastos en libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo, con los siguientes límites:

  • En declaraciones conjuntas, con una parte general de la renta del periodo:
    • De hasta 9.000,00 euros: 100 euros por hijo.
    • Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros: 50 euros por hijo.
    • Entre 18.000,01 y 24.040,48 euros: 25 euros por hijo.
  • En declaraciones individuales con una parte general de la renta del periodo:
    • De hasta 4.500,00 euros: 50 euros por hijo.
    • Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros: 25 euros por hijo.
    • Entre 9.000,01 y 12.020,24 euros: 18 euros por hijo.

En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 24.000 euros en tributación conjunta y de 12.000 euros en tributación individual, y también la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Por edad
Por cada sujeto pasivo residente en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de edad igual o superior a los sesenta y cinco años se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 36 euros.

Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes de 65 años o más residentes en Baleares siempre que su parte general de la renta del periodo no supere el importe de 12.000 euros, en el caso de tributación individual, y de 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, en Baleares, por jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Baleares cuya parte general de la renta del periodo no supere los 18.000 euros en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta, podrán deducir el 6,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años a la finalización del período impositivo.

La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción estatal por vivienda habitual.
Por el arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes con residencia en las Islas Baleares.
Los sujetos pasivos menores de 36 años podrán deducir el 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 200 euros anuales, con los siguientes requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y la duración sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la parte general de la renta del periodo no supere los 18.000 euros en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta.

Por declarantes con discapacidad física o psíquica
Por cada sujeto pasivo, y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Islas Baleares, que tengan la consideración legal de persona con minusvalía física, en grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 60 euros. En el caso de que la minusvalía física sea de grado igual o superior al 65%, la deducción será de 120 euros. Por último, cuando la minusvalía sea psíquica de grado igual o superior al 33% la deducción  también será de 120 euros.

Tienen derecho a esta deducción aquellos sujetos pasivos cuya parte general de la renta del periodo no supere 12.000 euros, en el caso de tributación individual y 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción cada uno de los cónyuges si optan por la tributación individual y tuviesen derecho al mínimo por descendientes.
Por gastos de conservación y mejora en áreas de suelo rústico protegido.
El 50% de los gastos de conservación y mejora realizados en terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de ordenación territorial, y de fincas incluidas en espacios naturales protegidos declarados parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, siempre que ello no suponga la minoración del gravamen de alguna categoría de renta, por generar los citados terrenos rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos al impuesto durante el ejercicio de aplicación de la deducción.

No será aplicable la deducción cuando los gastos se hubieran deducido de los ingresos brutos a efectos de determinar la base imponible. Al menos un 33 % de la finca debe quedar incluida en una de estas áreas. El importe de la deducción no puede superar la mayor de dos siguientes cantidades:

  • La satisfecha en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, excepto en el caso de fincas ubicadas en parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales en las que el límite será del triple de la satisfecha.
  • La cantidad de 25 euros por hectárea de extensión de la finca, en los casos en que ésta se ubique dentro de parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales, y 12  euros por hectárea para el resto de supuestos.

El importe de esta deducción junto con las aplicables al contribuyente, puede llegar hasta el 100 por 100 de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se hayan producido los gastos de conservación y mejora.
Por adopción de hijos
Por la adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, realizada conforme a las leyes y a los convenios internacionales vigentes, los contribuyentes residentes en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden deducirse 400 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo. La deducción se aplicará al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.