GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.4. DEDUCCIONES AUTONOMICAS

2.4.3 Principado de Asturias
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Los contribuyentes podrán deducir 328 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Esta deducción no será de aplicación cuando:
-El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
-El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya renta del periodo impositivo para el cual la suma de la base imponible general y del ahorro no resulte superior a 24.040 euros en tributación individual ni a 33.875 euros en tributación conjunta.
El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados.
Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 con residencia habitual en el Principado de Asturias podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.
En todo caso, la adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.
La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros.
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados.
La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM).
La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros y será en todo caso incompatible con la deducción prevista anteriormente a favor de contribuyentes discapacitados.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 109 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorraterará entre ellos por partes iguales.
Por arrendamiento de vivienda habitual.
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 273 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
-Que la renta del periodo impositivo suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 24.040 euros en tributación individual o de 33.875 euros en tributación conjunta.
-Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15% de la renta del periodo impositivo.
-Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la legislación estatal.  
El porcentaje de deducción será del 10% con el límite de 546 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
Para el fomento del autoempleo
Los jóvenes emprendedores menores de 30 años a la fecha de devengo del impuesto podrán deducir 165 euros.
Las mujeres emprendedoras, cualquiera que sea su edad, podrán deducir 165 euros. Esta deducción será incompatible con la establecida anteriormente.
Se considerarán mujeres y jóvenes emprendedores a aquellos que causen alta en el Censo previsto en la normativa estatal por primera vez durante el período impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo por primera vez.
Para el fomento de trabajadores emprendedores
Los trabajadores emprendedores cuya renta del periodo impositivo suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 24.040 euros en tributación individual o de 33.875 euros en tributación conjunta podrán deducir 66 euros.
En todo caso, esta deducción será incompatible con la deducción para mujeres y jóvenes emprendedores.
Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.