2.4.2 Aragón
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o del segundo cuando este presente un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de devengo del impuesto, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no sea superior a 32.500 euros.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y éstos practiquen declaración individual del IRPF, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por adopción internacional de niños.
En el supuesto de adopción internacional los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, conforme a la legislación vigente y de acuerdo a los Tratados y Convenios suscritos por España, entendiéndose que tiene lugar en el periodo impositivo en el que se dicte Resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo y con la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos realicen declaración individual del IRPF, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cuidado de personas dependientes.
El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:
- A los efectos de esta deducción, se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
-No procede la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
-La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no puede ser superior a 35.000 euros.
-Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Por donaciones con finalidad ecológica.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 por 100 de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el periodo impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
-La CA de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
-Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la CA de Aragón.