2.4.15 Comunidad Valenciana
Por nacimiento o adopción de un hijo.
Se establece la deducción de 260 euros por cada uno, siempre que el hijo, además, haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.
Esta deducción puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 euros en tributación conjunta.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiples, con la de nacimiento o adopción de hijo discapacitado y con la de familia numerosa.
Por nacimiento o adopción múltiples.
Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 214 euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
Esta deducción es compatible con las recogidas en el apartado anterior, relativo al nacimiento o adopción de un hijo, con la del apartado siguiente, relativo al nacimiento o adopción de hijo discapacitado y con la de familia numerosa.
Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.
Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado, físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% (o discapacitado cuya incapacidad se declare judicialmente aunque no alcance dicho grado), siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad que procede de entre las siguientes:
- 214 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
- 265 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Esta deducción es compatible con la relativa al nacimiento o adopción de un hijo, la relativa al nacimiento o adopción múltiples y la relativa a familia numerosa.
Por familia numerosa.
El contribuyente que ostente el título de familia numerosa a la fecha del devengo del Impuesto, expedido por el órgano competente, o que reuniendo las condiciones para su obtención en dicha fecha, haya presentado su solicitud con anterioridad, puede deducir 194 euros o 444 euros cuado se trate de categoría general o especial, respectivamente.
La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. No obstante, cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
Esta deducción es compatible con las recogidas en los apartados precedentes, relativas, respectivamente, al nacimiento o adopción de un hijo, al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
Por edad y discapacidad.
Se establece una deducción de 171 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: tener, al menos, 65 años a la fecha del devengo del impuesto y ser discapacitado con un grado de minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento (o discapacitado cuya incapacidad se declare judicialmente aunque no alcance dicho grado).
No procederá la deducción si como consecuencia de la situación de discapacidad el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del impuesto.
Por ascendientes
Se establece una deducción de 171 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, que sea mayor de 75 años, o mayor de 65 años y discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33% (o discapacitado cuya incapacidad se declare judicialmente aunque no alcance dicho grado), siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La base liquidable del contribuyente no puede ser superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.
Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
No procede esta deducción cuando los ascendientes que generen derecho a la misma presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Por la realización de labores no remuneradas en el hogar.
Cuando en una unidad familiar, sólo uno de los miembros perciba rendimientos de trabajo o de las actividades económicas, deducción de 131 euros. Serán requisitos:
- Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no supere 22.650 euros.
- Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 322 euros.
- Que tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo por descendientes.
Por adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a de 35 años.
Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, se podrá deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excepto de los intereses. Se requiere que la base imponible no sea superior a dos veces al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Esta deducción es compatible con la recogida en el apartado siguiente.
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados
Se aplica el 3% de las cantidades satisfechas, excepto los intereses, durante el periodo impositivo por la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% (o discapacitado cuya incapacidad se declare judicialmente aunque no alcance dicho grado).
En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá la base imponible no sea superior a dos veces al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en el apartado anterior, relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con ayudas públicas.
Deducción de 96 euros por contribuyente, siempre que éste haya destinado durante el periodo impositivo cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat.
Se excluye la aplicación de esta deducción cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por primera vivienda habitual hasta los 35 años o a la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
Por arrendamiento de la vivienda habitual.
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 194 euros. Son requisitos:
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, con fecha de contrato posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
- Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.
Esta deducción es compatible con la deducción siguiente
Por arrendamiento de vivienda en distinto municipio por la realización de una actividad.
Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 194 euros. Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
- Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.
Esta deducción es compatible con la recogida en el apartado anterior, relativa al arrendamiento de vivienda habitual. El importe de esta deducción se prorrateará cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.
Por donaciones con finalidad ecológica.
Por donaciones con finalidad ecológica, el 20 por 100 de las efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el apartado anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Las entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.
- El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, siempre que se realicen a favor de determinadas entidades.
- El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el apartado anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General.
- El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes. La base de la deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana
Se podrá deducir el 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo a favor de las siguientes entidades:
- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el apartado anterior cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.
- Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
Inversiones para el aprovechamiento de energías renovables en la vivienda habitual.
Es deducible el 5% (base máxima de deducción: 4.000 euros anuales) de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de instalaciones o equipos en el marco de programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia medioambiental, quien debe expedir certificación acreditativa de que la inversión se ajusta a las condiciones establecidos en aquéllos, siempre que se destinen al aprovechamiento de la energía solar o de los residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos, para su transformación en calor o electricidad; o al tratamiento de residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás, o de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes.
Guarderías.
Es deducible el 15% (máximo: 260 euros) de las cantidades satisfechas pro custodia en guarderías o centros de primer ciclo de educación infantil por cada hijo menor de 3 años inscritos en los mismos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- La base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros o 43.210 euros en declaración individual o conjunta, respectivamente.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Por conciliación del trabajo con la vida familiar
400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:
-Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.
- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
a) La determinación de los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día en que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
En los supuestos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la aplicación de la presente deducción.
Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.