2.4.11 Galicia
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto podrán deducirse 300 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límite de renta:
- 300 euros, siempre que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar estuviera comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.
- 360 euros, siempre que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar, fuese menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos posteriores, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por familia numerosa
El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, podrá deducir las siguientes cantidades
- 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Por arrendamiento de la vivienda habitual.
Se podrá deducir el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges ha de cumplir este requisito.
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1-1-2003.
- Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el art. 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por cuidado de hijos menores
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el régimen especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social.
- La base imponible total menos los mínimos personal y familiar no puede exceder de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto a los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.
Por discapacidad
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:
- La base imponible total menos los mínimos personal y familiar no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
- Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
- El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la CA de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Por gastos para uso de nuevas tecnologías
Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, cuyo límite máximo será de 100 euros y según los siguientes requisitos:
- Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
- El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.
Por fomento del autoempleo
Los hombres menores de 35 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores por primera vez durante el periodo impositivo y mantengan dicha situación durante un año natural podrán deducir 300 euros en el periodo impositivo en que se produzca el alta, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia