GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.4. DEDUCCIONES AUTONOMICAS

2.4.10 Extremadura
Por adquisición de la vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción de los intereses.

Se requiere que los jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma no hayan cumplido 36 años a la fecha del devengo del Impuesto, y que el resultado de la suma de los rendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta y del saldo positivo o negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, minorada en los gastos que sean deducibles, no sea superior a 18.000 euros.

La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal (9.015’18 euros).

Esta deducción se hace extensiva a aquellas personas que tengan la condición de victimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge, pareja de hecho, o los hijos que vengan conviviendo con las mismas sea cual sea su edad y que sean residentes en Extremadura.
Por trabajo dependiente.
Los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente y cuyos rendimientos íntegros por tal concepto no superen la cantidad de 15.000 euros anuales, sin que por las demás fuentes de renta superen la cantidad de 600 euros, tendrán derecho a una deducción de 120 euros.
Por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño.
Los contribuyentes tendrán a aplicar una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del 10 por 100 del valor administrativamente comprobado de las donaciones puras y simples efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período impositivo de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
También habrá derecho a deducir, sobre la citada cuota, el 5 por 100 de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siempre y cuando dichos bienes puedan ser visitados por el público.
El importe total de estas deducciones no podrá exceder, en conjunto, de 300 euros.
Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
-Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
  • Que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

-Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
-Que el contribuyente no tenga derecho a la compensación económica prevista en la Disposición Transitoria Decimotercera del TRLIRPF.
-Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el ITP. 
-Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
-Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
-Que la base imponible no sea superior a 18.000 euros anuales en tributación individual o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
Por cuidado de familiares discapacitados.
Deducción de 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
  • Que la suma de las partes general y especial de la base imponible no sea superior a 18.000 euros en tributación individual o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que no obtenga rentas brutas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional (la referencia debe entenderse efectuadas al IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

Por acogimiento de menores.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o parejas de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por la declaración individual.