GUIA FISCAL IRPF 2007

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.4. DEDUCCIONES AUTONOMICAS

 

2.4.1 Andalucía

Ayudas de apoyo a familias andaluzas.
Los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas podrán aplicar las siguientes deducciones:

  • 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
  • 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
Los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.
Por inversión en vivienda habitual.
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual se establecen dos deducciones incompatibles entre sí:

  • Deducción del 2 por 100 por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciada a partir de 1-1-2003) de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo del impuesto
  • Deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciada a partir de 1-1-2003) de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que el mismo sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (en caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales) y que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 15% con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
-Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
-Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Para el fomento del autoempleo para emprendedores.
Se establecen dos deducciones, que son incompatibles entre sí, para menores de 35 años (150 euros) y mujeres (300 euros), que causen alta en el censo por primera vez durante el período impositivo, y que la mantengan durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional
Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando sean dos los sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar esta deducción su importe se distribuirá por partes iguales.
Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares reguladas en el artículo 2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Deducción para contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Deducción para familias monoparentales
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 100 euros, siempre que no convivan con cualquier otra persona.
Tendrá la consideración de familia monoparental, a los efectos del apartado anterior, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los siguientes requisitos:
-Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos
-Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
La deducción prevista anteriormente se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Deducción por asistencia a personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del IRPF, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación