GUIA FISCAL IRPF

 

2. AHORRA IMPUESTOS
2.3. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS

 

A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, LIRPF, desaparece la integración y deducción por doble imposición de los dividendos, sustituyéndose la misma por una exención sobre los primeros 1.500 euros anuales percibidos por este concepto.

Esta exención está regulada en el art. 7 y) LIRPF.

El citado artículo establece que estarán exentos los dividendos y participaciones en beneficios hasta un límite de 1.500 euros anuales.

Quedan excluidos en esta exención:

-Los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC.

-Los beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho, cuando con posterioridad a esa fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos

-Los dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando se realice la misma operación anterior, pero en el plazo de un año.