2.1.3 Deducción por adquisición de vivienda habitual y cuentas viviendas
El ámbito inmobiliario es uno de los grandes canalizadores del ahorro familiar en nuestro país donde la propiedad de la vivienda supera con mucho a la opción del arrendamiento.
Con carácter general la deducción por inversión en la vivienda habitual es el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (15% en total). La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
Estos mismos porcentajes y sobre la misma base de deducción, se aplicarán a las cantidades que se depositen en una cuenta vivienda durante el año hasta 31 de diciembre de cada ejercicio. Esta es una de las opciones de optimización fiscal más frecuentemente, es decir, la apertura de cuentas ahorro vivienda utilizada por contribuyentes que tienen pensado adquirir su primera vivienda habitual. El plazo de adquisición de la vivienda es de 4 años a contar desde la fecha de apertura, y las cantidades depositadas son indisponibles.
La principal novedad en la deducción por adquisición de vivienda habitual es la supresión de los porcentajes incrementados en el caso de utilizar, en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, financiación ajena. Es decir, ahora es indiferente que se utilice o no financiación ajena.
La supresión de estos porcentajes incrementados pueden perjudicar a cierto grupo de contribuyentes, que no se pueden beneficiar de los mismos.
Para paliar este perjuicio existe un régimen transitorio, basado en que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta nueva normativa para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, tendrán derecho a practicarse en su declaración liquidación una compensación que vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Otra novedad en este tema introducida por la nueva normativa de IRPF radica en que en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
De acuerdo con esta novedad, el cónyuge que se va la casa familiar pero siga pagando la misma podrá seguir deduciéndose por esta vivienda siempre que el otro cónyuge y los hijos mantengan dicha vivienda como residencia habitual.