2.1.1. Retenciones
-Administradores y miembros de Consejos de Administración.
Existe un tipo fijo de retención para las rentas percibidas por los administradores y miembros de los consejos de administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, fijado en el 35 por 100, con reducción a la mitad, si se obtienen en Ceuta o Melilla, cuando resulte procedente la deducción prevista en el artículo 68.4 Ley 35/2006 (en adelante LIRPF).
La Administración ha interpretado que la aplicación del tipo de retención del 35% viene determinada por la pertenencia a un órgano que tenga encomendada la función o funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad, cualquiera que sea la naturaleza de la misma y sin circunscribirla a los casos de entidades mercantiles.
-Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando no proceda su cómputo, así como las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en los fondos de inversión cotizados.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no resulte de aplicación lo contenido en el párrafo anterior, cabe indicar que el porcentaje de retención para las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de valores representativos de Instituciones de Inversión Colectiva, será del 18% (de acuerdo a la redacción dada por el art. 96 del RD 439/2007 (en adelante RIRPF).
-Depósitos de ahorro.
La retención a practicar a los depósitos tradicionales de ahorro será del 18 por ciento, con reducción a la mitad, cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.
-Seguros de vida.
Como regla general los contratos de seguro de vida o invalidez generarán rendimientos de capital mobiliario en la medida que tomador y beneficiario coincidan, sin embargo, cuando estas personas no sean la misma, se producirá una ganancia patrimonial lucrativa que tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La retención a practicar sobre los citados rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 18 por ciento, con reducción a la mitad, cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.