En la próxima declaración de IRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales (si proceden de un pagador) y 10.000 euros anuales (si proceden de más de un pagador).
No obstante, aunque los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales , el límite será de 22.000 euros brutos anuales o si se trata de pensionistas en los que su tipo de retención se fije de acuerdo con el procedimiento reglamentario.
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el artículo 85, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Independientemente de lo expuesto anteriormente deben presentar declaración del Impuesto los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda.
- que tengan derecho a deducción por cuenta-ahorro empresa.
- que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
- que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (según el reglamento del Impuesto han de ejercer el derecho a reducir la base imponible general del impuesto y practicar las deducciones previstas).
Esta obligación de declarar que afecta, en especial, a quienes practiquen la deducción por inversión en vivienda habitual o realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social, excluye a un gran número de contribuyentes de la no obligación de presentar declaración por este impuesto.