El 4 de mayo ha comenzado comienza la campaña de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008. Dicha campaña finalizará el próximo 30 de junio. La principal novedad que trae aparejada esta declaración es la supresión de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Al margen de esto, nos parece interesante analizar otras cuestiones novedosas o importantes a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración, y que se resumen en las cuatro siguientes:
1.- Una novedad importante es la relativa al límite cuantitativo de la obligación de no declarar cuando hay dos o más pagadores:
Hasta ahora, cuando el contribuyente tenía más de dos pagadores y el segundo y siguientes le satisfacían más de 1.500 euros anuales en conjunto, el límite de la obligación de declarar descendía de 22.000 euros a 10.000. Con efectos a partir de uno de enero de 2008, ese límite asciende al importe de 11.200 euros anuales.
2.- La aplicación práctica de la deducción de los 400 euros.
Recordemos que tienen derecho a esta deducción los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2008 rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. Si bien, comentamos que el programa PADRE facilitado por la Administración para liquidar el IRPF calcula automáticamente esta deducción.
3.- Otra novedad es la deducción por alquiler de vivienda habitual estatal.
Podrán practicar esta deducción los contribuyentes que sean arrendatarios de la vivienda que constituye su residencia habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Constituyen la base de esta deducción las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que no superen la cuantía máxima que a continuación se señala. En su caso, las cantidades que excedan de dicho límite no darán derecho a deducción.
De esta forma, esta deducción no podrá exceder de las siguientes:
a) Si la base imponible es igual o inferior a12.000 euros, la base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales.
b) Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros, la base máxima de la deducción será el importe que se obtenga de minorar 9.015 euros en la cantidad resultante de multiplicar 0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros.
Es importante tener en cuenta que esta nueva deducción estatal es perfectamente compatible con las posibles deducciones por alquiler que tengan establecidas cada una de las Comunidades Autónomas.
4.- La ampliación del plazo para materializar las cuentas de viviendas:
Como consecuencia del momento económico que está atravesando el país, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual
5.- La ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda:
Esta ampliación también viene derivada del difícil momento que vivimos, en aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.
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