Es importante recordar que tanto la aprobación de los modelos de declaración como la solicitud del borrador de declaración (solicitud a la que tienen derecho los contribuyentes), se llevará a cabo mediante la publicación de la correspondiente Orden Ministerial.
A estos efectos, para la declaración-liquidación del ejercicio 2009 los modelos, formas y plazos se han aprobado con la Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2010, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador.
En esta orden, en cuanto a la solicitud del borrador, se señala que los contribuyentes podrán solicitarla, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
De acuerdo con la mencionada Orden de Hacienda, la confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2010.
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