Otro año más se acerca la campaña de renta, y nos vemos obligados a recordar ciertos aspectos para ir preparando la confección de nuestro IRPF personal.
La próxima declaración del IRPF presenta importantes novedades con respecto a las anteriores, no olvidemos que va a ser la primera vez que resulten de aplicación todas las novedades que se introdujeron el uno de enero de 2007, ocmo consecuencia de la aprobación de la Reforma Fiscal del IRPF (Ley 35/2006, IRPF y el RD 439/2007, RIRPF)
Por lo tanto, habrá que prestar especial atención a las novedades en la gestión del Impuesto que se introdujeron con esta reforma.
En este sentido, la novedad más destacada en la gestión de este impuesto radica en la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la “devolución rápida” destinado a los contribuyentes no obligados a declarar.
Hasta ahora, los contribuyentes que no tenían obligación de declarar podían solicitar con anterioridad al plazo de presentación de la declaración-liquidación del Impuesto, la devolución de los excesos sobre las retenciones que le habían sido practicadas. La presentación de esta “devolución rápida para no declarantes”, tenía como objetivo principal el intentar “agilizar” la actuación de la Administración.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, el legislador opina que ya no será necesario este método, sino que la nueva regulación del IRPF propiciará su agilización. Es decir, la nueva regulación del Impuesto introduce modificaciones encaminadas a excluir a un mayor número de contribuyentes (se aumentan los límites excluyentes) de la obligación de presentar la correspondiente declaración-liquidación.
Ahora, como consecuencia de todas estas novedades, aquellos contribuyentes que no estando obligados a declarar, consideren que tienen derecho a solicitar la devolución del Impuesto, deberán presentar una declaración-liquidación ordinaria, en los mismos términos y condiciones que el resto de los contribuyentes obligados a declarar.
Una vez aclarado todo lo anterior, es importante recordar que tanto la aprobación de los modelos de declaración como la solicitud del borrador de declaración (solicitud a la que tienen derecho los contribuyentes), se llevará a cabo mediante la publicación de la correspondiente Orden Ministerial.
A estos efectos, para la declaración-liquidación del ejercicio 2007, que deberá presentarse el presente año 2008, se ha aprobado la Orden EHA/481/2008.
En esta orden, en cuanto a la solicitud del borrador, se señala que los contribuyentes podrán solicitarla, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
De acuerdo con la mencionada Orden de Hacienda, la solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 3 de marzo y 23 de junio de 2008.
Por otro lado y en cuanto a la declaración del IRPF, la propia Orden establece que el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2008.
|