Los contribuyentes pueden solicitar el borrador de Renta a partir de hoy
Hoy, 5 de abril, comienza el plazo para solicitar el borrador de Renta.
En un comunicado, la Agencia Tributaria informó de que el contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo, lo que supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2010.
Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta.
La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada.
Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador.
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos datos como el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador).
Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
Se puede confirmar o modificar el borrador por Internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono (servicio automático, 901 12 12 24, si es a devolver), por SMS (mensaje al 5025, si es a devolver), por teléfono (operador, 901 200 345, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, si es a devolver y a ingresar si se domicilia el pago).
También por banca electrónica y banca telefónica (a devolver y a ingresar, sin domiciliar), en cajeros automáticos de las entidades financieras que presten este servicio (a devolver y a ingresar, sin domiciliar), en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras (a devolver y a ingresar, sin domiciliar).
Además, se puede confirmar el borrador personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas (a devolver y a ingresar, domiciliando el pago).
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