1.-La integración en la base imponible del ahorro (con una tributación fija del 18%) independientemente del tiempo que hubiera transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión de los siguientes productos:
2.- La tributación de los rendimientos del capital mobiliario al 18%:
3.- Eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, en su lugar, se crea una exención para los primeros 1.500 euros.
4.-Eliminación de los porcentajes incrementados en la adquisición de la vivienda habitual.
5.- Aumento del límite de aportaciones a los planes y fondos de pensiones (se pasa de 8.000 a 10.000 euros).
6.- Modificación de la Disposición Transitoria de la Ley de IRPF.
7.- Desaparición de los porcentajes reductores en la percepción de seguros de vida, creándose unos nuevos en función de la edad del perceptor (cuando se perciba en forma de capital) o en la duración de las rentas (cuando se perciba en forma de renta). |