Cuestión:
Me gustaría saber si los gastos
tales como pintura, instalación de puestas de seguridad, y otro tipo de reformas, en
general, de un piso alquilado son deducibles.
Contestación:
La nueva Ley del IRPF establece que
serán deducibles, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario,
todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y el importe del
deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que
procedan dichas rentas.
Por otro lado, el de Real Decreto por el
que se aprueba el Reglamento del IRPF define como gastos necesarios, y en consecuencia
deducibles, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los
bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de
sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de
seguridad y otros.
Se habrá terminado, pues, con la
tradicional disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, en cuanto a
la deducibilidad de este tipo de gastos, al señalarse expresamente su deducibilidad. |