RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
CONSULTAS

COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES
punto.gif (115 bytes) Como arrendador ¿Que gastos puedo deducir de mís ingresos?
punto.gif (115 bytes) Rendimientos íntegros de capital inmobiliario
punto.gif (115 bytes) Renta presunta en vivienda habitual
punto.gif (115 bytes) Intereses del préstamo para vivienda
punto.gif (115 bytes) Reducciones
punto.gif (115 bytes) Préstamo familiar para la vivienda
punto.gif (115 bytes) Comunidad de propietarios que arrienda un local

 

 

 

 

 

 

 

 

Como arrendador ¿Que gastos puedo deducir de mís ingresos?


Cuestión:

Me gustaría saber si los gastos tales como pintura, instalación de puestas de seguridad, y otro tipo de reformas, en general, de un piso alquilado son deducibles.

Contestación:

La nueva Ley del IRPF establece que serán deducibles, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan dichas rentas.

Por otro lado, el de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del IRPF define como gastos necesarios, y en consecuencia deducibles, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

Se habrá terminado, pues, con la tradicional disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, en cuanto a la deducibilidad de este tipo de gastos, al señalarse expresamente su deducibilidad.