DE OPINIÓN (ARTÍCULOS DE OPINIÓN TRIBUTARIA)
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IRPF CAMBIA EL AHORRO PIEDAD OREGUI El nuevo Impuesto sobre la Renta, aprobado en el Congreso y pendiente de este trámite en el Senado, no deja fórmula de inversión o ahorro sin tocar. Los cambios más importantes afectan a Bolsa, fondos, seguros y depósitos Hace poco más de diez días que el Parlamento aprobó su Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además de aplicarse cambios en la escala tarifaria, establecer mínimos personales y familiares, suprimir ciertas deducciones o modificar radicalmente la fiscalidad de la vivienda, el nuevo IRPF, de aprobarse tal y como está redactado aún queda su tramitación en el Senado- establece importantes cambios para el ahorro y la inversión. Se modificarán los sistemas de tributación de las inversiones directas en Bolsa, de los fondos de inversión, de los seguros de vida, de los depósitos y la renta fija a plazos superiores a los dos años. A toda esta revolución tributaria ha de añadirse que, entre otras cosas, dejará de poderse utilizar, para reducir la factura fiscal, el viejo truco de realizar minusvalías a final de año para compensar plusvalías. En el nuevo IRPF se suprime la tributación cero para las primeras 200.000 pesetas de plusvalías conseguidas en plazos superiores a dos años, se eliminan los coeficientes de actualización aplicables a los precios de adquisición de activos financieros con más de un año de antigüedad, se establece que los rendimientos obtenidos por títulos de renta fija pública o privada se considerarán en cualquier caso rentas de capital y que cuando éstos se hayan generado en más de dos años, se integrarán en la base imponible del contribuyente únicamente por el 70% de su importe, se aprueba la desaparición de la actual deducción de 29.000 pesetas sobre los rendimientos del capital mobiliario. Revolución financiera Son tantos los cambios fiscales que se avecinan que no será de extrañar, según los expertos que a corto plazo se produzca una mini revolución financiera habrá a quien le compense deshacer este año parte de sus inversiones para no desaprovechar las ventajas tributarias aún vigentes- y a largo plazo, otra si cabe más importante. Casi todos los bancos y cajas de ahorros reconocen tener preparada toda una batería de nuevos productos que recojan las ventajas ofrecidas por unos y otros. Los depósitos, los grandes perdedores por el auge de los fondos de inversión, podrán volver a vivir tiempos mejores. Emitidos a plazos medios pasarán a ser atractivos sobre todo para los ahorradores con niveles de renta inferiores a los cuatro millones de pesetas y ello a pesar de que se seguirá del IRPF del 25% sobre sus rendimientos. Los seguros se perfilan como una de las alternativas de inversión más rentables a largo plazo por las especiales condiciones de cómputo de rendimientos que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1999. En el caso de mantener un producto de este tipo durante 12 años, los tipos efectivos de tributación sobre sus rendimientos estarán en todos los casos por debajo del 15%. La competencia para los fondos de inversión, especialmente los muy conservadores, será mucho más fuerte que hasta ahora y ello a pesar de que conservan la tributación del 20% fijo en caso de que las participaciones superen los dos años de antigüedad. Teniendo en cuenta la nueva escala tarifaria del IRPF se reducen los tramos a seis y los tipos marginales oscilan entre un mínimo del 18% y un máximo del 48%- los fondos de inversión son a igualdad de rendimientos financieros que los depósitos o los seguros, únicamente más rentables desde el punto de vista financiero-fiscal, para periodos de entre dos años y un día y cinco años, para los ahorradores cuyas bases liquidables se han de descontar de la base imponible los mínimos familiares y personales- sean superiores a 4.100.000 pesetas. Depósitos y seguros de entre dos y cinco años se convierten, a igual revalorización financiera y teniendo en cuenta también los impuestos, en más rentables para los inversores con niveles de renta superiores a ese importe y en todos los casos, cuando se superen los cinco años de antigüedad. Independientemente de que, según aseguran desde el Ministerio de Hacienda, con este nuevo impuesto se ha pretendido lograr una mayor armonización fiscal con los países de la Unión Europea, la realidad es que, según la propia Comisión Europea, todavía hay entre ellos en lo que se refiere a ahorro e inversión grandes diferencias. No todos los estados miembros aplican retenciones a cuenta de los rendimientos de determinados activos; en algunos se establecen, como en España, tipos fijos de tributación cuando se superan los dos años de permanencia en cartera, en otros no; algunos países especifican cantidades libres de impuestos, en otros no. El camino en este sentido aún es largo. |