El nuevo IRPF, que
entrará en vigor en 1999 se aplicará a la declaración que hay que presentar en
mayo-junio del año 2000, está en pleno trámite parlamentario. Por el momento, y
sobre el proyecto inicial no se ha aprobado ninguna modificación sustancial. Y, sin
embargo, los expertos consideran que sí se deberían producir cambios para evitar
situaciones discriminatorias en, entre otros, dos temas fundamentales: la tributación de
ambos tipos de unidades familiares cuando sus miembros perciben niveles de renta muy
diferentes. Todo ello al margen de que casi todos los asesores fiscales coincidan en que,
gracias a la reducción de tipos impositivios y a la aplicación de mínimos personales,
en general, los españoles pagaremos menos impuestos.
El artículo 40.1 señala en que redacción inicial
que "el mínimo personal será, con carácter general, 550.000 pesetas anuales",
lo que equivale para un matrimonio con hijos a que en total, al margen de las deducciones
por descendientes, disminuirá su base imponible, hagan la declaración conjunta ó
individual en 1,1 millones.
Este mínimo personal pasará, sin embargo, a
ser de 900.000 pesetas. Según los artículos 68 y 70, en los casos de separación legal o
cuando no exista vínculo matrimonial. Por tanto, las parejas de hecho con hijos en
este caso, casa miembro de la pareja podrá presentar declaraciones con uno de los
descendientes podrán, en total y por este concepto personal, disminuir su base
imponible en 1,8 millones de pesetas. Esta diferencia de 700.000 pesetas se traduce
directamente en un mayor pago de impuestos del matrimonio con hijos frente a la pareja de
hecho.
Su importe depende de los tramos de renta de cada
contribuyente: un matrimonio con dos hijos, en el que el marido y mujer ganan cinco
millones casa uno, pagará, si no existe más deducciones ni ingresos que los del trabajo,
1.919.712,5 pesetas, frente a 1.721.325 pesetas que abonará una pareja de hecho con
iguales circunstancias.
Las diferencias son incluso más amplias si, en
ambos casos, a pesar de ingresar la unidad familiar los mismos 10 millones de pesetas,
éstos no se obtiene de forma paritaria, sino que, por ejemplo, uno de los contribuyentes
gana ocho millones y el otro dos: en este supuesto, el inconveniente de ser matrimonio
frente a ser pareja de hecho se acerca a las 250.000 pesetas. Pero incluso esta
discriminación del matrimonio respecto a otras formas de convivencia con hijos se hace
más patente cuando menos es el nivel conjunto de rentas del trabajo que llegan a la
unidad familiar. Es el caso, por ejemplo, tanto de un matrimonio como de una pareja de
hecho con dos descendientes, que ganen, respectivamente, 2,5 millones de pesetas: los
impuestos a pagar en la primera fórmula de convivencia asciendes a 570.000 pesetas
un 11,4% sobre los rendimientos totales del trabajo, mientras que en la segunda
suman 402.000 pesetas, un 8,04% sobre los salarios percibidos. Para un matrimonio y una
pareja de hecho que ganen ocho millones de pesetas su cuenta con Hacienda ascenderá a
4.141.750 pesetas en el primer caso y a 4029.250 en el segundo, con lo que los porcentajes
sobre los sueldos se diferenciarán tan sólo en 60 centésimas.
Lo mismo que sucede con el matrimonio ocurre, según
el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) con los viudos y viudas de este
país, ya que para ellos el mínimo personal, a pesar de tener hijos a su cargo, será de
550.000 pesetas, frente a las 900.000 pesetas que se aplicarán, por ejemplo, los
separados con descendientes. A juicio de estos expertos, "para respetar el principio
constitucional de igualdad sería necesario que el mínimo personal y familiar no tenga en
cuenta el estado civil y que sea el mismo para cualquier forma de convivencia".
Si sobre la discriminación entre parejas de hecho y
matrimonios se producen críticas al nuevo IRPF, éstas se han aún mas duras cuando los
técnicos hacen referencia a las diferencias que se producen dentro de una misma pareja,
matrimonio o de hecho, cuando sus niveles salariales son muy dispares. De mantenerse la
actual redacción del nuevo impuesto se dará el caso de que, llegando a la unidad
familiar por ejemplo cinco millones de pesetas en total vía rendimientos del trabajo, se
pagará menos al fisco si éstos se obtienen a partes iguales entre ambos contribuyentes
que si uno de ellos gana cuatro millones y otro un millón, y ello a pesar de que este
último sueldo estaría exento.
En el supuesto de que un matrimonio con dos hijos
gane, por ejemplo, 10 millones de pesetas en total, repartidas las rentas del trabajo
entre ocho y dos millones de pesetas, se abonarán en concepto de impuestos prácticamente
in 25% de los mismos, mientras que si éstas se consiguen en proporciones de cinco y cinco
o de seis y cuatro millones de pesetas, las tasas efectivas sobre salarios se situarán en
el 19,19% y el 22,96% , respectivamente:
Respecto a las unidades familiar, el REAF también
critica del nuevo IRPF la rebaja de la edad de los hijos con derecho a deducción desde
los 30 años actualmente en vigor hasta los 25 años, por considerar que no se corresponde
a ,a realidad sociológica, ya que, a su juicio, cada vez va aumentando más la edad de
convivencia de los hijos con los padres.