DE OPINIÓN (ARTÍCULOS DE OPINIÓN TRIBUTARIA)


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Diferencias de hecho

El nuevo IRPF, que entrará en vigor en 1999 –se aplicará a la declaración que hay que presentar en mayo-junio del año 2000–, está en pleno trámite parlamentario. Por el momento, y sobre el proyecto inicial no se ha aprobado ninguna modificación sustancial. Y, sin embargo, los expertos consideran que sí se deberían producir cambios para evitar situaciones discriminatorias en, entre otros, dos temas fundamentales: la tributación de ambos tipos de unidades familiares cuando sus miembros perciben niveles de renta muy diferentes. Todo ello al margen de que casi todos los asesores fiscales coincidan en que, gracias a la reducción de tipos impositivios y a la aplicación de mínimos personales, en general, los españoles pagaremos menos impuestos.

El artículo 40.1 señala en que redacción inicial que "el mínimo personal será, con carácter general, 550.000 pesetas anuales", lo que equivale para un matrimonio con hijos a que en total, al margen de las deducciones por descendientes, disminuirá su base imponible, hagan la declaración conjunta ó individual en 1,1 millones.

Este mínimo personal pasará, sin embargo, a ser de 900.000 pesetas. Según los artículos 68 y 70, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. Por tanto, las parejas de hecho con hijos –en este caso, casa miembro de la pareja podrá presentar declaraciones con uno de los descendientes– podrán, en total y por este concepto personal, disminuir su base imponible en 1,8 millones de pesetas. Esta diferencia de 700.000 pesetas se traduce directamente en un mayor pago de impuestos del matrimonio con hijos frente a la pareja de hecho.

Su importe depende de los tramos de renta de cada contribuyente: un matrimonio con dos hijos, en el que el marido y mujer ganan cinco millones casa uno, pagará, si no existe más deducciones ni ingresos que los del trabajo, 1.919.712,5 pesetas, frente a 1.721.325 pesetas que abonará una pareja de hecho con iguales circunstancias.

Las diferencias son incluso más amplias si, en ambos casos, a pesar de ingresar la unidad familiar los mismos 10 millones de pesetas, éstos no se obtiene de forma paritaria, sino que, por ejemplo, uno de los contribuyentes gana ocho millones y el otro dos: en este supuesto, el inconveniente de ser matrimonio frente a ser pareja de hecho se acerca a las 250.000 pesetas. Pero incluso esta discriminación del matrimonio respecto a otras formas de convivencia con hijos se hace más patente cuando menos es el nivel conjunto de rentas del trabajo que llegan a la unidad familiar. Es el caso, por ejemplo, tanto de un matrimonio como de una pareja de hecho con dos descendientes, que ganen, respectivamente, 2,5 millones de pesetas: los impuestos a pagar en la primera fórmula de convivencia asciendes a 570.000 pesetas – un 11,4% sobre los rendimientos totales del trabajo–, mientras que en la segunda suman 402.000 pesetas, un 8,04% sobre los salarios percibidos. Para un matrimonio y una pareja de hecho que ganen ocho millones de pesetas su cuenta con Hacienda ascenderá a 4.141.750 pesetas en el primer caso y a 4029.250 en el segundo, con lo que los porcentajes sobre los sueldos se diferenciarán tan sólo en 60 centésimas.

Lo mismo que sucede con el matrimonio ocurre, según el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) con los viudos y viudas de este país, ya que para ellos el mínimo personal, a pesar de tener hijos a su cargo, será de 550.000 pesetas, frente a las 900.000 pesetas que se aplicarán, por ejemplo, los separados con descendientes. A juicio de estos expertos, "para respetar el principio constitucional de igualdad sería necesario que el mínimo personal y familiar no tenga en cuenta el estado civil y que sea el mismo para cualquier forma de convivencia".

Si sobre la discriminación entre parejas de hecho y matrimonios se producen críticas al nuevo IRPF, éstas se han aún mas duras cuando los técnicos hacen referencia a las diferencias que se producen dentro de una misma pareja, matrimonio o de hecho, cuando sus niveles salariales son muy dispares. De mantenerse la actual redacción del nuevo impuesto se dará el caso de que, llegando a la unidad familiar por ejemplo cinco millones de pesetas en total vía rendimientos del trabajo, se pagará menos al fisco si éstos se obtienen a partes iguales entre ambos contribuyentes que si uno de ellos gana cuatro millones y otro un millón, y ello a pesar de que este último sueldo estaría exento.

En el supuesto de que un matrimonio con dos hijos gane, por ejemplo, 10 millones de pesetas en total, repartidas las rentas del trabajo entre ocho y dos millones de pesetas, se abonarán en concepto de impuestos prácticamente in 25% de los mismos, mientras que si éstas se consiguen en proporciones de cinco y cinco o de seis y cuatro millones de pesetas, las tasas efectivas sobre salarios se situarán en el 19,19% y el 22,96% , respectivamente:

Respecto a las unidades familiar, el REAF también critica del nuevo IRPF la rebaja de la edad de los hijos con derecho a deducción desde los 30 años actualmente en vigor hasta los 25 años, por considerar que no se corresponde a ,a realidad sociológica, ya que, a su juicio, cada vez va aumentando más la edad de convivencia de los hijos con los padres.

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