DE OPINIÓN (ARTÍCULOS DE OPINIÓN TRIBUTARIA)
La fiscalidad desaconseja invertir en fusiones de fondos La autorización de las uniones de fondos se ha adelantado a la reforma prevista en la regulación de la inversión colectiva Adelantándose a la reforma prevista de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, el Senado dio luz verde a la fusión de fondos. El proyecto de Ley añade un artículo, el 23 bis, a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley 46/1984 de 26 de diciembre, que textualmente dice que "podrán fusionarse fondos de inversión ya sea mediante absorción ya con creación de un nuevo Fondo. La iniciación del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la Sociedad Gestora y del Depositario de los Fondos que vayan a fusionarse. La fusión será previamente autorizada por el Ministro de Economía a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores". Los procesos de fusión deberán comunicarse al participe para que, en el plazo de un mes, a partir de aquella, pueda ejercer el derecho de separación, con reembolso de las participaciones sin gastos, al valor liquidativo determinado según el artículo 20.2 correspondiente al día en que finalice el ejercicio del derecho de separación. No obstante, no procederá el derecho a reembolso "cuando la sustitución de la Sociedad Gestora se efectúe por otra Sociedad Gestora del mismo Grupo, o como consecuencia de la fusión o creación de una nueva sociedad Gestora del mismo grupo". En los supuestos antes enumerados se deberá acreditar una continuidad en la gestión en el momento de la solicitud de la autorización. El 28 de diciembre, la CNMV dirigió una carta Circular a los Presidentes de todas las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, de todas las Entidades de Crédito y de todas las Entidades de Valores, en la que se fijaba el procedimiento de autorización de fusión de fondos de inversión, justificada por el considerable aumento del número de fondos de inversión, a veces con inapreciables diferencias. A juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, esta modificación beneficiará al participe de los Fondos por las economías de escala que la fusión puede generar y porque ofrece una alternativa a la disolución y liquidación para resolver problemas de incumplimiento en número de participes o volumen de patrimonio. Cierto es que casi ningún gestor discute la bondad de la nueva legislación (especialmente indicada para los pequeños, con escaso número de partícipes, garantizados con similares vencimientos o denominados en divisas europeas que ya forman parte del euro), pero también lo es que suscita dudas entro los partícipes de fondos que pueden ser fusionados. Estos tienen que saber que la autorización de una fusión tendrá la consideración de hecho relevante y, por tanto, las Sociedades Gestoras involucradas deberán hacerla pública mediante notificación y Publicación en el Boletín de Cotización de la Bolsa en el que se publiquen los valores liquidativos diarios de los Fondos implicados y simultánea comunicación a la CNMV, adjuntando el proyecto de fusión que quedará a disposición del público. Asimismo, los acuerdos deberán ser objeto de publicación en el BOE y de remisión individualizada a los partícipes, a quienes se adjuntará una copia del proyecto de fusión, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la autorización, quienes podrán, en el plazo de un mes, optar por el reembolso de participaciones sin deducción de comisión o descuento de reembolso ni gasto por el valor liquidativo correspondiente al día en que finalice dicho plazo. En caso de fusión por creación de nuevo Fondo, deberá informarse a los participes afectados de la imposibilidad de realizar suscripciones y reembolsos en el nuevo Fondo en el período que media entre el otorgamiento de la escritura de fusión y su inscripción en la CNMV. Transcurrido el plazo del mes y liquidadas las participaciones de quienes opten por ejercer su derecho de separación -en este caso, y aunque la gestora no les aplique gastos, aunque en si¡ reglamento contemple la imposición de comisiones de reembolso, los partícipes deberán hacer frente a Hacienda, ya que a sus efectos se habrá producido una venta y, por tanto, existirán unas plusvalías. La ecuación de canje se determinará sobre la base de los valores liquidativos y número de participaciones en circulación al cierre del día anterior al del otorgamiento de la escritura. Para los partícipes que se mantengan en el nuevo fondo fusionado (se habrá producido un cambio de denominación), Hacienda parece haber dado el visto bueno para que no se paguen impuestos sobre participaciones teóricamente vendidas de un fondo y traspasadas al fondo resultante de la fusión.
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