DE OPINIÓN (ARTÍCULOS DE OPINIÓN TRIBUTARIA)


Operaciones con fecha de caducidad
PIEDAD OREGUI

Qué novedades contempla el nuevo IRPF respecto a las ganancias por venta de acciones y fondos que provocan el que a un buen número de inversores les resulte rentable venderlas antes de final de año para reducir su futura factura fiscal?

1. Fondos de inversión. El cambio anunciado, y por ahora mantenido, es la supresión de los coeficientes de actualización. Los partícipes que deshagan sus participaciones en 1998 aplicarán sobre sus precios de compra, a la hora de calcular plusvalías, unos coeficientes correctores de la inflación del 1,083%, del 1,042% y del 1,02% si, contando éstas con más de un año de antigüedad, fueron adquiridas previamente en 1995, 1996 y 1997.

Si esos partícipes deshacen sus posiciones en 1999 ya no aplicarán los coeficientes y sus plusvalías sujetas a gravamen serán mayores. En el caso general de que la antigüedad de las participaciones sea superior a dos años (se aplica un tipo fijo del 20%) pagarán, por tanto, más impuestos y reducirán así su rentabilidad financiero-fiscal.

2. Acciones. El nuevo IRPF suprime la exención por las primeras 200.000 pesetas de plusvalías obtenidas en un periodo mayor a dos años. Quienes tengan acciones adquiridas antes del 30 de diciembre de 1996 que cumplan, por tanto, con el requisito de 24 meses de antigüedad deberían plantearse vender en 1998 al menos la parte que les genere esas 200.000 pesetas de incremento patrimonial y así lograr la exención sobre beneficios. Tanto en acciones como en participaciones en fondos, solucionar el problema de la futura factura fiscal es sencillo. Se puede comprar y vender acciones o participaciones en el mismo día mediante lo que se conoce por aplicaciones fiscales.

3. Plusvalías y minusvalías. Con el actual IRPF, vigente para esta declaración, hay que tener en cuenta que los incrementos y disminuciones de patrimonio generados en un plazo superior al año pero inferior a los 24 meses se consideran rentas irregulares y tributan al tipo medio del contribuyente o al tipo medio resultante de aplicar la escala general al 50% de dichos incrementos. Los incrementos y disminuciones de patrimonio generados en un plazo inferior al año (adquisición y transmisión en 1998) se consideran a todos los efectos como rentas regulares del ejercicio y tributan al tipo marginal del contribuyente.

Los beneficios y pérdidas por operaciones financieras con una duración inferior al año se compensan internamente entre sí.

Los beneficios o pérdidas obtenidas por operaciones con más de dos años de antigüedad se compensan igualmente entre sí.

Teniendo en cuenta estas premisas, los contribuyentes deberían coger papel y boli para calcular cuáles son las plusvalías y minusvalías, de los posibles tipos ya generadas, y con ellos calcular el saldo que les queda por compensar en un sentido u otro para cerrar el ejercicio con la menor cantidad de beneficios sobre los que tributar.

El año 1998 será, por tanto, el último en el que se podrá utilizar el viejo truco de realizar minusvalías (vender títulos con pérdidas que inmediatamente se recompran) para compensar plusvalías que permitan reducir la factura fiscal.

Frente a este aspecto negativo, el posible, por pendiente de aprobación definitiva, nuevo IRPF contempla otro claramente beneficioso para los inversores. En el nuevo impuesto se abandona, en cierta forma, el hasta ahora muy difícil y cerrado sistema de compensación de plusvalías y minusvalías.

Se establecen dos grupos de rentas: la especial y la general. En esta última se deberán incluir únicamente las variaciones patrimoniales que el contribuyente obtenga por inversiones que se han vendido con una antigüedad superior a los dos años, mientras que en la parte general se incluirán el resto, pudiendo éstas -entre ellas las conseguidas en más de 12 meses, pero menos de 24- compensarse con los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital... con el límite del 10% de estas últimas, tal y como aparece recogido en el artículo 38 del nuevo impuesto.

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