DE OPINIÓN (ARTÍCULOS DE OPINIÓN TRIBUTARIA)
Rentabilidad,
riesgo y liquidez De aprobarse en nuevo IRPF en su redacción actual, los fondos de inversión más conservadores, entre los que se encuentran los garantizados, tendrán una fuerte competencia por parte de los depósitos y de los tradicionales seguros o de los llamados units links, y ello, aunque sobre estos últimos productos Hacienda tenga previsto, al considerar sus rendimientos como de capital, mantener la actual retención del 25% a cuenta del impuesto. Para plazos entre los dos y cinco años, los fondos de inversión resultan, según el nuevo IRPF, únicamente más rentables desde un punto de vista financiero fiscal, y a igualdad de rendimiento financiero, para los ahorradores con niveles de renta gravables superiores a los 4.100.000 pesetas. En el resto de los supuestos, para niveles a plazos medios o para períodos más largos, depósitos y seguros ganan la batalla de la rentabilidad financiera-fiscal, suponiendo que generan las mismas revalorizaciones financieras. Precisamente es este matiz, el de "a igualdad de rentabilidad financiera", el que marca las diferencias. Mientras en los depósitos, los ahorradores sabrán a la hora de contratarlos cual será la tasa anual efectiva que recibirán en los fondos ésta es imposible de predeterminar, salvo en los garantizados. En los FIAMM o los fondos de renta fija pura, su revalorización depende no sólo de la evolución de los tipos de interés si no también de la pericia de sus gestores. Los ahorradores más conservadores cuando comparen uno u otro producto, tendrán que elegir entre suponer que los tipos de interés van a bajar en este caso merecerá la pena la rentabilidad inicial más elevada- o a subir, en cuyo caso, los fondos, que gozan de gestión activa, se perfilarán como más rentables. La rentabilidad adicional que se le ha de exigir a un fondo para que se genere un rendimiento financiero-fiscal igual al depósito o el seguro, en los supuestos en que éstos son en principio más rentables, depende del tipo impositivo del contribuyente, pero fundamentalmente del horizonte temporal de la inversión. En periodos que oscilan entre dos y cinco años, y para las rentas más bajas, los rendimientos financieros adicionales, no llegan, en general al punto porcentual. Si los plazos se alargan más allá de los cinco años, los fondos deberían revalorizarse entre un 5% y un 10% más que los seguros o los depósitos, y hasta cerca de un 20% en el supuesto de superarse los ocho años. El inversor, sin embargo no ha de fijarse sólo en la rentabilidad de los productos a la hora de elegir uno. A favor de los fondos juega la liquidez, dado que las participaciones se pueden vender de un día para otro sin que por ello se asuma, en general, ningún coste adicional; salvo los garantizados, las comisiones de reembolso no se suelen aplicar. Ha de tenerse en cuenta además que sobre las plusvalías obtenidas, no se aplica retención a cuenta del IRPF del 25%. En los depósitos a plazo se ha de agotar el tiempo para el que han sido contratados si no se quiere perder, vía gastos de reembolso anticipado, una gran parte del rendimiento inicial. En general, las aportaciones hechas a los seguros sólo se pueden rescatar de forma total pasado un año y de forma parcial al cabo de tres ejercicios. El último punto a revisar es el del riesgo. Con fondos de dinero o garantizados de renta fija, con depósitos a tipo de interés predeterminado o con seguros de vida tradicionales de rendimiento mínimo establecido éste es nulo. Con fondos de cualquier otra modalidad, con depósitos referenciados a índices bursátiles o con seguros units links, el riesgo es tanto mayor cuanto mayor porcentaje dependa del comportamiento de los mercados de valores. Lógicamente, la rentabilidad que se puede lograr asumiendo riesgos es también más elevada. |