Cuestión:
¿Cuándo es aplicable la reducción del 75 % al rendimiento obtenido?
Contestación:
La reducción del 75% esta prevista, cuando las prestaciones por invalidez deriven de contratos de seguro que hayan transcurrido mas de 12 años desde el pago de la primera prima, y éstas tengan la regularidad y periodicidad suficientes, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, solo será de aplicación a los contratos concertados a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF.