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Planes de pensiones
Comentario


REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

Se trata fundamentalmente de las aportaciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades de Previsión social y a Planes de Previsión asegurados. En el Impuesto sobre la Renta, las aportaciones y pagos realizados en el ámbito de la previsión social pública, (Seguridad Social en régimen General y especial para trabajadores Autónomos), o Mutualidades que la sustituyen, (como por ejemplo la del Colegio de Abogados), tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria, permiten al partícipe que las realiza un diferimiento en la tributación, ya que reducen su base imponible general, en el ejercicio que se realizan las aportaciones, tributando en su totalidad en el momento en que se producen las contingencias cubiertas, (jubilación, muerte o invalidez), y se abonan las prestaciones.

Los sistemas complementarios de Previsión Social, instrumentados mediante contratos de seguro colectivos, no reducen la base imponible del Impuesto.

  1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
  2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
  3. Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
  4. Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial (Disposición Adicional Primera TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones)
  5. Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia

1.- Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Se establece la reducción de las siguientes aportaciones y contribuciones:

  • Aportaciones realizadas por los partícipes a Planes de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.

2.- Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social

Para que estas aportaciones generen derecho a reducir la base imponible general del Impuesto han de concurrir una serie de requisitos subjetivos:

  • Que las cantidades abonadas no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé la regla 1ª del artículo 30.2 LIRPF.
  • Que las cantidades abonadas tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el art. 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Estas contingencias son: jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento.
  • Que las cantidades se aporten de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. En todo caso, las cantidades percibidas en estas situaciones se sujetarán al régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones. Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado e individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado del promotor en un plan de pensiones del sistema asociado o por terminación del plan.

Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado también podrán movilizarse a otros planes de pensiones a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. Esta movilización no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.

No obstante, los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral. Por último, los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

3.- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados

Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir una serie de requisitos:

  • El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario (con las salvedades existentes en caso de fallecimiento).
  • Las contingencias cubiertas deben ser exclusivamente jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento. La cobertura principal ha de ser la de jubilación. Únicamente se permitirá la disposición anticipada, total o parcial en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave.
  • Este tipo de seguros tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • Se ha de indicar expresamente en la póliza que se trata de un “plan de previsión asegurado”.

4.- Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial. Se trata de una nueva fórmula de previsión social. Requisitos y caracteres:

  • A este tipo de contratos les resultas de aplicación los principios generales de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos propios (art. 5.1 T.R. de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).
  • La póliza dispondrá de las primas que deberá satisfacer el tomador, y que serán objeto de imputación a los asegurados
  • Se ha de indicar expresamente en la póliza que se trata de un “plan de previsión asegurado”.
  • Las contingencias cubiertas deben ser exclusivamente jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento. La cobertura principal ha de ser la de jubilación. Únicamente se permitirá la disposición anticipada, total o parcial en los supuestos que recoge el art. 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones (desempleo de larga duración o de enfermedad grave.)
  • Este tipo de seguros tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

5.- Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Se trata de una novedad que introduce la Ley 35/2006. De esta forma, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción que se establece en el art. 52 de esta Ley.

A estos efectos, comentamos que las primas satisfechas tendrán como límite máximo conjunto, la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500.

Por otro lado, y en cuanto al tema de los límites, todas las aportaciones y reducciones señaladas tendrán como límite conjunto las cantidades previstas en el art. 5.3 del T.R. de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:

  • El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 10.000 euros.
  • No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 24.250 euros para partícipes de sesenta y cinco años o más.
  • El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en el párrafo a anterior.
  • Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan, hasta el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. Estas aportaciones no serán calificadas como contribuciones empresariales, salvo a efectos del cómputo de límites.
  • Los límites establecidos en los párrafos a y b anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.