OTROS TEMAS FISCALES
El Constitucional suspende los incentivos fiscales de Navarra a la
jornada de 35 horas El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley foral navarra que establecía beneficios fiscales a las empresas (como elevar al 25% la deducción por inversión en activos fijos) para implantar la jornada de 35 horas y fomentar la reducción y reordenación del tiempo de trabajo. El tribunal decreta la suspensión de la vigencia y aplicación de esa ley, que se aprobó en marzo. Cuando se presentó el recurso, el ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes, explicó que no iba contra la reducción de la jornada a 35 horas sino contra las desgravaciones fiscales. La ley foral, aprobada el pasado 25 de marzo, reconocía beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y, en determinados casos, en el IRPF, con el requisito de que la creación de nuevo empleo en forma de contratación indefinida o a tiempo parcial, como consecuencia de la reducción de la jornada, supusiera al menos un incremento de plantilla del 3%. Al admitir a trámite el recurso, y de acuerdo con el artículo 161.2 de la Constitución, se suspende la vigencia y aplicación del precepto impugnado hasta que el Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto planteado. Si antes de cinco meses el tribunal no ha resuelto, deberá pronunciarse sobre si procede mantener la suspensión cautelar del artículo o levantarla. El Gobierno recurrió los preceptos de la citada norma referidos a las ayudas para fomentar la implantación de la jornada de 35 horas al considerar que éstas eran desproporcionadas y perturbadoras para el único mercado nacional. Deslocalización de inversiones Según afirma el Ejecutivo en su recurso, a pesar de que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales y que no se objeta nada al fin perseguido por la norma, esos beneficios fiscales mermarán de forma inducida la libre circulación de capitales, desde el momento en que se estimula, artificialmente, la deslocalización de las inversiones en favor de la Comunidad foral. Ese efecto, dice el Gobierno, se notará especialmente en las regiones limítrofes menoscabando las posibilidades de competencia empresarial de las empresas que no disfrutan de esos incentivos. Según el informe de la secretaría de Estado de Hacienda, si bien el Convenio Económico entre el Estado y Navarra concede a esta comunidad potestad para establecer y regular su propio régimen tributario, los beneficios fiscales concedidos, podrán tener, dada la amplitud y generosidad de los mismos, una importante repercusión en los ingresos tributarios de la Comunidad, que por una parte aumentará el desequilibrio actualmente existente entre la presión fiscal efectiva global de Navarra y la existente en el resto del Estado y, por otra, constituirá un incentivo adicional para el establecimiento de empresas en aquella región. A esta consideración se añade la duda sobre la proporcionalidad de las ayudas, ya que incrementar la plantilla por cuenta ajena en Navarra representaría un coste total de 16.500 millones de pesetas, cantidad muy inferior al coste estimado de los beneficios fiscales ofrecidos, según el Gobierno central. El empleo en Navarra crece a un ritmo del 6,32%, por lo que el requisito de incrementar la plantilla en un 3% va a ser cumplido con suma facilidad por la inmensa mayoría de las compañías navarras. La secretaría de Estado de Hacienda adjunta otro informe en el que se recuerda que el indicador fiscal de Navarra presión fiscal contabilizando sólo los impuestos cedidos era en 1997 del 16,78% del PIB a precios de mercado, frente al 17,82% en el territorio de régimen fiscal común. La suspensión del artículo impugnado cuenta a partir del pasado 26 de junio fecha de la interposición del recurso para las partes del proceso, y desde el día de su publicación en el BOE, para los terceros. No es éste el primer parón que sufre la implantación de una jornada laboral de 35 horas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendió cautelarmente el pasado mes de febrero la aplicación de la jornada laboral de 35 horas en 11 ayuntamientos catalanes y en la Diputación de Barcelona, al entender que no se cumplía la Ley de Bases de Régimen Local, según la cual la jornada de los funcionarios locales debe ser igual a la de los del Estado. La delegación del Gobierno en Cataluña había ido impugnando sistemáticamente todos los acuerdos alcanzados por las entidades locales catalanas para aplicar las 35 horas. Tampoco es el primer tropezón de una medida fiscal adoptada por un territorio foral. La Comisión Europea abrió el pasado jueves un expediente por presunta ilegalidad de los incentivos fiscales a la inversión concedidos en el País Vasco y Navarra. |