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Vizcaya y Alava equiparanel tratamiento fiscal de la vivienda a Gipuzkoa

Las haciendas forales de Vizcaya y Alava han dado un inesperado giro al tratamiento de la vivienda en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo han igualado al de Gipuzkoa, que era menos beneficioso. De este modo, los contribuyentes que hayan desgravado por este concepto antes de entrar en vigor la nueva norma y hayan adquirido un piso a partir del 1 de enero sólo podrán deducirse la diferencia entre el precio de su nueva residencia y las sumas invertidas en la anterior.

Esta operación se denomina «incremento del esfuerzo inversor». Dicho de otra forma, para poder aplicar la deducción deberá invertirse una cantidad superior a aquéllas por las que se benefició antes.

El reglamento aprobado con antelación por la Diputación de Gipuzkoa señala en sus disposiciones transitorias que «cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por adquisición de otra u otras viviendas habituales con anterioridad al 1 de enero de 1999, para la aplicación de la deducción por la nueva vivienda será necesario invertir en ésta más de la cantidad resultante de dividir por 0,15 las deducciones practicadas, añadiendo, en su caso, el importe que ha sido objeto de exención por inversión».

'Crédito fiscal'

Así, el ciudadano que vendió su anterior piso por 20 millones y haya comprado otro por 30 sólo podrá deducirse por los 10 millones de diferencia y no por los 30, como tenía previsto. Ello no quiere decir que pierda su crédito fiscal, sino que no se podrá beneficiar de una parte de él hasta que realice nuevas operaciones inmobiliarias.

La modificación de Vizcaya y Alava respecto al planteamiento inicial es evidente, pese a que ese mismo esquema es el que se aplicaba antes de la reforma del IRPF vasco.

Expertos fiscales señalan que el cambio no perjudicará a los contribuyentes, pero sí supone una «mala técnica legislativa».