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El TSJPV anula otra norma fiscal vizcaina
Gara.

El Tribunal Superio de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la Disposición Adicional Cuarta del decreto Foral 78/1998, de 30 de junio, por el que la Diputación Foral de Bizkaia aprobó una normativa para la declaración del IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio para personas no residentes en el territorio.

La sentencia concluye que la citada norma otorga a la Diputación la potestad de imponer tributación a los no residentes cuando sus actividades económicas en el territorio y fuera del mismo superen los 500 millones de pesetas.

Según el alto tribunal, el Concierto Económico vigente establece que la citada potestad recae de manera conjunta en la Hacienda de Bizkaia y en la Agencia Tributaria del Estado.

La sentencia añade que la norma anulada omite las diferencias con el Concierto y permite a la Hacienda foral el derecho a la exacción de impuestos a sujetos pasivos no residentes en territorio español, lo que según el TSJPV supone una indebida aplicación del Concierto y una infracción de lo dispuesto en su ley.