OTROS TEMAS FISCALES
| El BOE publica el real decreto que regula la cuenta
corriente tributaria Cinco Días El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de junio. La cuenta corriente tributaria es un mecanismo previsto en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, sólo aplicado hasta el momento en Estados Unidos e Italia. A través de ella, un contribuyente podrá compensar pagos a Hacienda con devoluciones (créditos) que tenga pendientes, que quedarán anotados en el saldo de la cuenta, que se determinará trimestralmente. Entre los requisitos que se deben cumplir están: el ejercicio de actividades empresariales o profesionales por las que se presenten periódicamente declaraciones-liquidaciones por IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del impuesto de sociedades; que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la cuenta debe ser equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo periodo, y estar al corriente de las obligaciones tributarias. La cuenta corriente deberá solicitarse a la Agencia Tributaria durante el mes de octubre del año anterior a aquél en el que comience la aplicación del sistema. Los contribuyentes que lo soliciten este octubre tendrán en vigor la cuenta a partir del 1 de enero del 2000. |