OTROS TEMAS FISCALES


Primas fiscales para mercados emergentes
José María Triper. Madrid.

El Gobierno reitera su “voluntad firme” de introducir incentivos a la internacionalización en los Presupuestos del 2000, entre los que también podrían incluirse una mejora en el tratamiento de la repatriación de beneficios.

La “voluntad firme” del Gobierno de introducir en los Presupuestos del 2.000 un paquete de incentivos fiscales para apoyar la internacionalización de las empresas españolas es lo único decidido, por ahora. Pero, aunque las negociaciones con sus socios parlamentarios, especialmente con CiU, apenas están en sus inicios, entre las alternativas en estudio (después se verá si son viables) y que en principio no se ven con malos ojos, figuran medidas tales como la amortización acelerada para las inversiones realizadas en los mercados emergentes, valorando especialmente el factor “riesgo”; y la mejora en el tratamiento fiscal de la repatriación de los beneficios por actividades en el exterior.

Esta iniciativa de Economía, no es sino el cumplimiento de la moción aprobada por unanimidad en el Congreso el pasado mes de mayo, a impulso del Grupo Catalán, por la que se insta al Gobierno a “adoptar medidas urgentes para favorecer la exportación y la internacionalización de las empresas” y entre las que expresamente se mencionan la moderación de los costes fiscales de los grupos internacionales implantados en España, reducir el plazo medio de la devolución del IVA a las empresas exportadoras y regular el sistema de cuenta corriente tributaria para conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios.

A pesar de ello en las filas populares se insiste en que, por el momento las medidas están sin definir y lo único que tienen claro es que aquéllas que finalmente se adopten deberán cumplir tres requisitos elementales: “adecuarse a la normativa comunitaria, favorecer la actividad exterior de las empresas españolas y fomentar la creación de puestos de trabajo en España”.

Amplios criterios en los que también puede tener cabida la búsqueda de fórmulas para optimizar fiscalmente el efecto de las pérdidas incurridas por inversiones en el exterior. En este campo, Francia ha demostrado ser especialmente imaginativo permitiendo incluso, en ciertos casos, que las filiales extranjeras puedan formar parte del grupo francés en consolidación fiscal Asimismo, y como recoge un reciente estudio de Garrigues & Andersen la legislación francesa admite la posibilidad de dotar provisiones deducibles en relación con los préstamos concedidos a las filiales en el extranjero y considera gasto fiscalmente deducible el derivado de la condonación a estas de determinadas deudas comerciales.