Un dictamen del Tribunal de la UE rechaza los incentivos fiscales
vascos a la inversión
El informe no es vinculante pero el
organismo lo tendrá en cuenta para dictar sentencia
CARMEN LARRACOECHEA
Bilbao. - El abogado general del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, Antonio Saggio, ha cuestionado la
legalidad de los incentivos fiscales vascos a la inversión por estimar que constituyen
ayudas de Estado aplicadas en exclusiva en una región. Esta consideración,
de ser admitida de forma definitiva por el tribunal, podría suponer la ilegalidad de los
beneficios fiscales vascos por vulnerar los principios de la Unión Europea.
Las autoridades vascas han mostrado preocupación al conocer el informe, que, pese a no
ser vinculante, acostumbra a marcar la tendencia final de la sentencia. A su juicio, el
dictamen cuestiona las peculiaridades de la comunidad autónoma, el propio concierto
económico y la disposición adicional primera de la Constitución, en donde se reconocen
los derechos históricos. La vicepresidenta y responsable de Hacienda del Gobierno Vasco,
Idoia Zenarruzabeitia, ha pedido al Gobierno central que actúe con seriedad, rigor
y lealtad a lo pactado, ya que el concierto es en sí un pacto entre el Estado y el
País Vasco.
En caso de que el tribunal falle en la misma línea que el informe del abogado, al ser una
cuestión prejudicial, serviría exclusivamente para precisar criterios jurídicos por
parte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con recursos
existentes o posibles que se puedan presentar contra decisiones en materias impositivas
por parte de las diputaciones forales. Según ha explicado el diputado de Hacienda de
Guipúzcoa, quedaría la puerta abierta a los recursos de todas y cada una de las
normas fiscales de las diputaciones.
El abogado del tribunal alega que, a falta de medidas de armonización, la fiscalidad
directa es competencia de los estados miembro. Por ello, a pesar de que los incentivos en
cuestión hayan sido promulgados por entidades regionales o locales, los beneficios
fiscales son imputables, en cualquier caso, al Estado, por lo que no pueden
considerarse medidas de carácter general e implican ventajas competitivas.
El litigio en cuestión se remonta a las normas forales de 1993 en las que se incluían
una serie de medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la
actividad económica. Uno de los requisitos básicos para acceder a esos incentivos
era que el sujeto pasivo del impuesto tuviera su residencia en la comunidad vasca. La
Administración central recurrió dichas normas al quedar excluidos los ciudadanos de
otros estados que desarrollasen actividades en Euskadi.
Algo similar ocurrió con los incentivos fiscales de 1988 y, tras una llamada de atención
de la Comisión Europea, la cuestión se solventó adecuando la legislación española de
forma que los no residentes pudieran acceder a los incentivos mediante devolución de lo
pagado en exceso a la Administración. El abogado general sostiene que un trato
fiscal discriminatorio no puede justificarse ni por consideraciones de carácter
económico ni por una pretendida coherencia del régimen tributario nacional. |