OTROS TEMAS FISCALES


Un dictamen del Tribunal de la UE rechaza los incentivos fiscales vascos a la inversión
El informe no es vinculante pero el organismo lo tendrá en cuenta para dictar sentencia
CARMEN LARRACOECHEA

Bilbao. - El abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, Antonio Saggio, ha cuestionado la legalidad de los incentivos fiscales vascos a la inversión por estimar que constituyen “ayudas de Estado” aplicadas en exclusiva en una región. Esta consideración, de ser admitida de forma definitiva por el tribunal, podría suponer la ilegalidad de los beneficios fiscales vascos por vulnerar los principios de la Unión Europea.

Las autoridades vascas han mostrado preocupación al conocer el informe, que, pese a no ser vinculante, acostumbra a marcar la tendencia final de la sentencia. A su juicio, el dictamen cuestiona las peculiaridades de la comunidad autónoma, el propio concierto económico y la disposición adicional primera de la Constitución, en donde se reconocen los derechos históricos. La vicepresidenta y responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, Idoia Zenarruzabeitia, ha pedido al Gobierno central que actúe “con seriedad, rigor y lealtad a lo pactado”, ya que el concierto es en sí un pacto entre el Estado y el País Vasco.

En caso de que el tribunal falle en la misma línea que el informe del abogado, al ser una cuestión prejudicial, serviría exclusivamente para precisar criterios jurídicos por parte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con recursos existentes o posibles que se puedan presentar contra decisiones en materias impositivas por parte de las diputaciones forales. Según ha explicado el diputado de Hacienda de Guipúzcoa, quedaría “la puerta abierta a los recursos de todas y cada una de las normas fiscales de las diputaciones”.

El abogado del tribunal alega que, a falta de medidas de armonización, la fiscalidad directa es competencia de los estados miembro. Por ello, a pesar de que los incentivos en cuestión hayan sido promulgados por “entidades regionales o locales, los beneficios fiscales son imputables, en cualquier caso, al Estado”, por lo que no pueden considerarse medidas de carácter general e implican ventajas competitivas.

El litigio en cuestión se remonta a las normas forales de 1993 en las que se incluían una serie de “medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica”. Uno de los requisitos básicos para acceder a esos incentivos era que el sujeto pasivo del impuesto tuviera su residencia en la comunidad vasca. La Administración central recurrió dichas normas al quedar excluidos los ciudadanos de otros estados que desarrollasen actividades en Euskadi.

Algo similar ocurrió con los incentivos fiscales de 1988 y, tras una llamada de atención de la Comisión Europea, la cuestión se solventó adecuando la legislación española de forma que los no residentes pudieran acceder a los incentivos mediante devolución de lo pagado en exceso a la Administración. El abogado general sostiene que un “trato fiscal discriminatorio no puede justificarse ni por consideraciones de carácter económico ni por una pretendida coherencia del régimen tributario nacional”.