DE OPINIÓN (ARTÍCULOS DE OPINIÓN TRIBUTARIA)
EL CONTRIBUYENTE (I) JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS Desde hace tiempo una de las asignaturas pendientes del poder legislativo, en el ámbito de la normativa tributaria, era regular o, cuando menos, plasmar en una norma los derechos de los contribuyentes. Hasta ahora nos habíamos acostumbrados a ver reguladas las obligaciones a través de diferentes normas como la Ley General tributaria, las Leyes reguladoras de los Impuestos, etcétera, pero veíamos como los derechos de los contribuyentes no tenían un reflejo normativo y, en muchas ocasiones, eran transgredidas las más elementales y básicas garantías que deberían de tener los contribuyentes. Después de muchas promesas e intentos frustrados vemos que una Ley que recoge los derechos y garantías de los contribuyentes pasa a formar parte de nuestro sistema normativo, es la Ley 1/1998, la cual, los profesionales que nos dedicamos al Derecho Tributario, hemos de verla como un logro importante pero manifiestamente mejorable, es decir, como el primer gran paso pero no el único que se ha de dar en esta dirección. No podemos decir que con anterioridad a esta Ley no hubiese ninguna norma que salvaguardase los derechos de los contribuyentes, pues, de hecho, esta nueva Ley lo que en parte hace es recoger los derechos que se regulaban en otras leyes como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común u otras que no se recogen ahora y que ya formaban parte de nuestra normativa al regularse en otras Leyes como la propia Ley General Tributaria. Lo primero que ha de ser objeto de comentario es la relación de los derechos generales de los contribuyentes que encontramos en el artículo 3 y que en ningún momento hemos de entender como una lista cerrada, máxime si atendemos a que en el artículo primero se establece que los derechos que se reflejan en la presente Ley se entienden sin perjuicio de los derechos reconocidos en el resto del ordenamiento. El derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas es uno de los derechos que se venía sobre entendiendo en la normativa anterior sin que, por desgracia, realmente haya tenido una aplicación efectiva, este derecho se encuentra desarrollado en el Capítulo II. El artículo 5 establece que la Administración Tributaria deberá de prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos, regulando a continuación algunas de las actuaciones en la que consistirá esta prestación. Consideramos que aquí ya nos encontramos con uno de los primeros errores, que si atendemos al título del Capítulo podría entenderse subsanado, puesto que en el sistema tributario complejo y farragoso que tenemos, la máxima jurídica de que la ignorancia de la Ley no exime de su incumplimiento, adquiere una especial importancia, por lo que debería haberse añadido que no sólo de los derechos sino también de sus obligaciones. La publicación de los textos actualizados de las normas tributarias de forma anual, y la facilitación del acceso a las consultas contestadas por la Administración es algo fundamental en una materia tan cambiante como es el derecho tributario, aunque consideramos que eso por sí solo no es suficiente para que el ciudadano normal pueda cumplir de forma voluntaria y sin ningún problema con sus obligaciones fiscales, puesto que la normativa tributaria sigue siendo de difícil comprensión para los legos en la materia. Por su parte el artículo nueve recoge una cuestión interesante y que, en parte, ya se venía produciendo, como es la posibilidad de que en determinadas materias el contribuyente delegue en la Administración tributaria la valoración de los que constituirán el hecho imponible. Esto en otros países supone incluso el envío de una declaración de renta al domicilio del sujeto pasivo con los datos que a la Administración le constan y que, en muchos casos, es la que posteriormente envían estos sujetos a Hacienda, sobre todo en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Pero una de las cosas más reclamadas y que hasta el pasado enero no habían obtenido una respuesta positiva por parte de las diferentes administraciones, había sido el igual tratamiento para la Administración y los ciudadanos por el hecho de las devoluciones y reembolsos. Hasta ahora se producía una clara discriminación entre los contribuyentes y la administración ya que cuando a la Administración se le agotaba el plazo para que hubiese practicado una devolución no tenía que abonar intereses de demora sino desde el momento en que el contribuyente se los exigía mediante un escrito, en cambio a estos se les obligaba a pagarlos empezando a contar el plazo desde el día en que finalizaba el período voluntario. Esto ha sido modificado y la Administración ya tiene que proceder a abonar los intereses de demora también de oficio sin necesidad de que exista previo requerimiento por parte del sujeto pasivo, y contándose dichos intereses desde el mismo día en que a la Administración se le terminó el plazo para practicar dicha devolución, en vez de desde el día en que se presentó el escrito requiriéndolos. Pero no cabe duda de que todavía existen discriminaciones incomprensibles como que para el ciudadano el interés de demora sea el interés legal del dinero incrementado en un 25% mientras que para la Administración dicho incremento no exista, esta es una de las cosas que comentábamos como mejorables. También es en el Capítulo III donde se regula sobre los reembolsos de los costes de las garantías, siendo esta otra de las novedades positivas, al menos en forma legislativa puesto que ya los tribunales habían mantenido una postura similar a la que ahora se regula. Antes se admitía que la Administración tenía que abonar el coste de las garantías aportadas por el contribuyente en lo que se trataba de sanciones, pero no en cuanto al principal, ahora el artículo 12 de la Ley comentada obliga a la Administración Tributaria a reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza. Sin embargo, la nueva normativa, como hemos apuntado, va un paso más lejos de lo que estaban admitiendo los tribunales, algo sumamente plausible, ya que reconoce el derecho del contribuyente al reembolso de la parte correspondiente del coste de las referidas garantías cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente. Los tribunales sólo reconocían el derecho al reembolso de las garantías cuando existía la improcedencia total de la liquidación, pero no cuando esta era parcial. En el punto dos del mismo artículo 12 se establece que en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuesta, tendrá derecho el contribuyente a la reducción proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan reglamentariamente. Sería necesario que en este punto se coordinase la normativa con la de obligado cumplimiento para las Entidades Bancarias, puesto que si no esta normativa puede perder el claro beneficio que quiere suponer para los contribuyentes. Ahora las garantías más utilizadas son las de los avales bancarios por el cual el contribuyente tiene que abonar unos costes de constitución y unas cantidades periódicas a la entidad, pero si se reduce la cuantía de estas garantías, muy probablemente la entidad bancaria entenderá que ha de constituirse un nuevo aval y se incurrirá en nuevos gastos de constitución y cancelación, ingresos en parte para estas entidades, y no bastándoles con la reducción de la cantidad avalada y la consiguiente minoración del coste periódico que suponía. En otros días seguiremos analizando esta norma que suponemos de mucho interés para nuestros lectores pues se trata de sus derechos y garantías frente a la Administración tributaria. |