NOVEDADES TRIBUTARIAS DE ABRIL 1998 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Instrucción 10/19987, de 2 de abril, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre cesión del manual práctico y del programa de ayuda de la Declaración del (Padre), a efectos de su reproducción y distribución. B.O.E. 10-IV-98 Familia numerosa.- Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa. B.O.E. 15-IV-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden de 14 de abril de 199,8 por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de personal asalariado. B.O.E. 16-IV-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones. Resolución de 25 de marzo de 1998, de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los premios Canarias en su modalidad g), Comunicación, correspondiente a la convocatoria de año 1998 de la Presidencia de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. B.O.E. 20-IV-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio.- Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1997, y se determinan el lugar, forma y plazo de presentación de las mismas. B.O.E. 18-IV-98 Beneficios fiscales.- Real Decreto 612/1998, de 20 de abril, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Jacobeo 1999» y a «Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000». B.O.E. 21-IV-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 25 de marzo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Juan de la Cierva 1998, convocado por la Fundación AENA. B.O.E. 21-IV-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Resolución de 20 de abril de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de 1993 por la que se dictan instrucciones en relación con los ingresos o solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresos por el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de residentes en el extranjero sujetos por obligación personal e ingresos derivados de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades correspondientes a no residentes sin establecimiento permanente a través de entidad colaboradora. B.O.E. 30-IV-98 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio.- Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1997, y se determinan el lugar, forma y plazo de presentación de las mismas. B.O.E. 18-IV-98 Bolsas de Valores.- Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 1998, por la que se aprueba la relación de valores negociados en Bolsa, con su valor de negociación o liquidación media correspondiente al cuarto trimestre de 1997, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del año 1997. B.O.E. 30-IV-98 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Beneficios fiscales.- Real Decreto 612/1998, de 20 de abril, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Jacobeo 1999» y a «Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000». B.O.E. 21-IV-98 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden de 14 de abril de 199,8 por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de personal asalariado. B.O.E. 16-IV-98 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 22-IV-98 ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES: Vehículos automóviles. Homologaciones.- Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. B.O.E. 15-IV-98 HACIENDAS AUTONÓMICAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Declaración conjunta unidad familiar.- D.G.T. C, 20-3-97. La consultante, casada y con dos hijas, desea conocer si puede presentar declaración conjunta con una de sus hijas y su marido otra declaración conjunta con la otra hija, teniendo en cuenta lo previsto en el número 2º del artículo 87 de la Ley 18/1991. Rendimientos de capital inmobiliario.- A.E.A.T. C, 19-6-97. Arrendamiento casas para turismo rural. Calificación de los rendimientos obtenidos. Derechos de imagen.- A.E.A.T. C, 29-7-97. Calificación fiscal de las rentas obtenidas por la cesión del derecho a la explotación de la imagen a partir de 1997. Indemnización por no cumplir precontrato de trabajo.- A.E.A.T. C, 19-12-97. ¿Qué tratamiento tiene una indemnización recibida en virtud de sentencia judicial por el incumplimiento por parte de una empresa de un precontrato de trabajo en el que se comprometía a dar trabajo después de 5 meses de curso imprescindible?. Opción de compra sobre acciones de la empresa.- A.E.A.T. C, 5-12-97. Una sociedad concede un derecho de opción de compra de acciones a sus trabajadores a un precio inferior al de su cotización, intransmisible intervivos, y que se extingue, sin derecho a compensación, por su no ejercicio en los plazos establecidos. Tributación. Precio real distinto del escriturado.- A.E.A.T. C, 26-11-97. Adquisición de vivienda de protección oficial. Se escritura por precio máximo admitido para la misma, pero el pago efectivo es mayor. Pide préstamo hipotecario por la cuantía real satisfecha y esta puede ser demostrada. Tratamiento de intereses y amortización. Subarriendo. Cantidades percibidas.- A.E.A.T. C, 24-9-97. ¿Qué consideración tienen en el Impuesto sobre la Renta las cantidades percibidas por el subarrendador de un inmueble?. Subarriendo. Gastos deducibles.- A.E.A.T. C, 22-9-97. ¿En caso de subarrendamiento de un inmueble, sería deducible para el subarrendador el importe del alquiler que el paga al arrendador-propietario del inmueble?. Rendimientos del capital mobiliario. Reducción legal 1997.- A.E.A.T. C, 29-7-97. ¿Cuál es el importe de la reducción legal en el ejercicio 1997?. Seguros de vida. Método simplificado.- A.E.A.T. C, 15-9-97. A partir del 9-6-96, ¿puede seguir aplicándose el denominado método simplificado de cálculo de los incrementos de patrimonio procedentes de determinados contratos de seguro?. Personas asalariadas.- D.G.T. C, 23-6-97. Sociedad civil, constituida el 1 de octubre de 1996, que desarrolla la actividad de reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos, determinando su rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos. Al dar de alta en el ejercicio de la actividad a tres trabajadores, dos de ellos con contratos indefinidos por subrogación de otra empresa, pregunta sobre la posibilidad de no computar a estos dos últimos por aplicación de lo dispuesto en el artículo1º del Real Decreto-Ley 7/1996. Venta bien afecto común cónyuges.- A.E.A.T. C, 10-10-97. ¿Si un bien común a ambos cónyuges está afecto a la actividad empresarial o profesional de uno solo de ellos y se vende, como se determina y a quien se imputa el incremento o disminución que se produce?. Venta finca rústica.- A.E.A.T. C, 18-11-97. Régimen fiscal de la enajenación de una finca rústica en la que se ejerce una actividad agraria. ¿Y en el supuesto de que la finca se encuentre arrendada?. Arrendamiento financiero. Régimen especial.- A.E.A.T. C, 26-11-97. Tratamiento fiscal de las cuotas de arrendamiento financiero definido en el apartado 1 de la Disposición Adicional 7 de la Ley 26/88. Gastos urbanización polígono industrial.- A.E.A.T. C, 4-12-97. Deducibilidad de la cuota de urbanización de un polígono industrial, que el Ayuntamiento repercute al propietario de un local situado en el mismo, en el que ejerce su actividad. Dos actividades: estimación objetiva por módulos y estimación directa.- A.E.A.T. C, 22-10-97. Empresario ejerce la actividad de transporte (estimación objetiva por módulos) y la de comercio mayor material de construcción (estimación directa). ¿Es gasto deducible para la actividad en estimación directa la prestación del servicio de transportes realizado por la actividad en estimación objetiva por módulos?. Retención. Retribuciones variables.- D.G.T. 25-8-97. Según programa informático, la entidad consultante en los supuestos de contratos inferiores al año, prorratea, para el cálculo del tipo de retención, tanto las retribuciones fijas como las variables del año anterior, en función del número de días que va a estar el empleado en plantilla durante el año natural correspondiente. De acuerdo a ello, se determina la retribución fija que el empleado va a percibir según el contrato más el resultado de aplicar a las retribuciones variables del año anterior el porcentaje resultante de dividir por 365 días el número de días que el empleado va a estar en plantilla durante el año correspondiente. ¿Es correcta la forma de calcular el porcentaje de retención, en el sentido de prorratear las retribuciones variables del año anterior en los contratos de duración inferior al año durante el año natural? Amortizaciones. Programa informático.- A.E.A.T. C, 18-11-97. Amortización de los programas informáticos según tablas. Amortizaciones. Lease-Back.- A.E.A.T. C, 15-10-97. ¿Cómo debe amortizarse un bien objeto de cesión de uso con opción de compra, que previamente ha transmitido el cesionario al cedente?. Plan de amortización.- A.E.A.T. C, 26-11-97. ¿Puede un empresario persona física, incluido en estimación directa, proponer un plan de amortización a la Administración Tributaria de acuerdo con el art. 5 del R.D. 537/97 basado en las particulares circunstancias económicas de su actividad?. Profesionales: Empresas de reducida dimensión.- A.E.A.T. C, 22-10-97. ¿Son aplicables a los profesionales los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión?. Aportación de usufructo temporal.- A.E.A.T. C, 1-8-97. Propietario de bienes inmuebles que aporta en la constitución de una sociedad el usufructo temporal. Tratamiento fiscal que habría que dar al nudo propietario por la constitución del usufructo, ¿incremento regular o irregular?. Renta mensual hasta jubilación.- A.E.A.T. C, 29-7-97. Tratamiento como renta regular o irregular de la cantidad mensual percibida desde la fecha de cese en la relación laboral, por mutuo acuerdo, hasta la edad de jubilación, que compensa los menores ingresos respecto a los que percibiría en activo. Hijos comunes y exclusivos.- A.E.A.T. C, 30-1-98. En declaración individual, ¿cómo se practica la deducción por descendientes en caso de que convivan hijos comunes a ambos y otros que sean exclusivamente de uno de los cónyuges?. Deducción vivienda habitual. Base habiendo deducido por otra.- A.E.A.T. C, 10-2-98. Contribuyente adquirió su vivienda habitual, practicándose las deducciones correspondientes. Posteriormente, adquiere otra vivienda que va a destinar a vivienda habitual. ¿Cuál sería la base de la deducción por adquisición de la nueva vivienda?. Construcción: Inicio compra solar.- A.E.A.T. C, 5-12-97. En caso de construcción de la vivienda habitual el tope de cuatro años desde el inicio de la inversión ¿es desde el inicio efectivo de la construcción, desde la compra del solar o se toma un criterio diferente?. Ocupación vivienda por cargo y adquisición.- A.E.A.T. C, 18-11-97. Se adquiere vivienda habitual en la que se reside dos años hasta el momento de ocupar otra por razón de cargo o empleo. ¿Podrá deducirse por la adquisición de dicha vivienda mientras se ocupa el cargo o empleo?. Rehabilitación vivienda: Requisitos.- A.E.A.T. C, 20-11-97. ¿Qué condiciones deben cumplirse para tener derecho a deducción en la cuota por rehabilitación de la vivienda habitual?. Cuenta vivienda: Deducción sobre aportación del año.- A.E.A.T. C, 10-2-98. Si en un ejercicio no se puede deducir sobre toda la cantidad aportada a una cuenta vivienda, ¿puede el saldo pendiente añadirse a la imposición del siguiente ejercicio y sobre dicha suma aplicarse el 15% de deducción, respetándose los otros límites?. Cuenta vivienda: Vinculación a promoción.- A.E.A.T. C, 22-10-97. ¿Puede vincularse el saldo de una cuenta vivienda a una promoción con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido para destinar aquél a la adquisición de la vivienda, con el fin de no perder las deducciones por la cuenta?. Deducciones donativos. Dotación fundacional.- A.E.A.T. C, 6-2-98. ¿Son aplicables a las aportaciones efectuadas a la dotación fundacional, los mismos incentivos fiscales previstos en la Ley 30/94 para las aportaciones a las entidades sin fines lucrativos?. Explotación forestal. Subvenciones de capital.- D.G.T. C, 16-9-97. La consultante es una comunidad que desarrolla actividades agrícolas y ganaderas y va a iniciar una explotación forestal. Para el desarrollo de esta explotación, ha percibido una subvención de capital. 1. Régimen de determinación de los rendimientos de la explotación forestal. 2. Imputación temporal de las subvenciones de capital. Transformación en sociedad. Deducciones pendientes.- A.E.A.T. C, 22-10-97. Empresario individual adquiere en 1988 activos fijos y crea empleo. Se transforma en sociedad limitada en 1989. ¿Puede seguir desgravando en los 5 años siguientes por las deducciones pendientes?. ¿Quién, el empresario o la sociedad?. Arrendamiento inmuebles urbanos. Base retención.- A.E.A.T. C, 24-2-98. ¿La retención a practicar a los arrendadores se calcula sobre la renta o sobre todos los conceptos que se repercuten al inquilino?. Arrendamiento inmuebles urbanos. Devolución retenciones.- A.E.A.T. C, 10-2-98. ¿Pueden dar lugar a devolución las retenciones soportadas por el arrendador?. Arrendamiento inmuebles urbanos. Obligados a retener.- A.E.A.T. C, 10-2-98. ¿Tiene obligación de retener una persona física que no realiza ninguna actividad empresarial o profesional, por el pago del arrendamiento de un piso donde tiene su vivienda habitual?. ¿Y si fuese empresario o profesional?. Retención en autoconsumo.- A.E.A.T. C, 7-10-97. ¿Debe autorretenerse un ganadero por las salidas de su producción a un local, del que es titular, donde vende al por menor?. Retenciones a determinados profesionales.- A.E.A.T. C, 12-11-97. ¿Puede un registrador o notario, al amparo de la normativa que se indica, considerar retenciones las que no se han hecho por parte de los obligados a hacerlo?. Rendimientos explícitos capital mobiliario. Interés liquidado tras más 12 meses.- A.E.A.T. C, 13-2-98. En el supuesto de rendimientos explícitos del capital mobiliario cuya liquidación es superior a doce meses, el ingreso a cuenta de la retención definitiva, ¿cuándo es deducible?. ¿Cuándo efectivamente se practica o cuando se perciben los rendimientos?. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Arrendamiento de negocios.- T.E.A.C. R, 7-11-97. Al tratarse de una arrendamiento o cesión de industria o negocio, rendimiento de capital mobiliario, esta sujeto a retención por la sociedad pagadora del mismo. El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de mayo de 1983, conceptúa el arrendamiento como de "industria o negocio" cuando "en el contrato, además del local, se comprenda y entregue una individualidad de elemento materiales para el ejercicio en el mismo de una determinada actividad industrial, aunque se halle inactiva y pendiente de que el arrendatario lo ponga en funcionamiento con los elementos recibidos del arrendador; ni siquiera modifica la conceptuación jurídica del contrato la sustitución o adición de alguno de estos elementos por razón de comodidad, conveniencia, o deseo de mejoramiento del arrendatario". Incrementos de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 19-12-97. En la enajenación de una Estación de Servicio, se tomará como valor de adquisición, para determinar el incremento de patrimonio, acudiendo al artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 1978, por la que se regula el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, tomándose en cuenta al terreno el valor de compra según escritura de 1967, actualizándolo, y en cuanto a la edificación el valor fijado en la escritura de obra nueva. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- T.E.A.C. R, 19-12-97. Si bien la empresa no practicó retención por rendimientos del trabajo personal, bajo la vigencia de la Ley 44/1978, en base a la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 13/1996, que modifica el régimen de las retenciones a cuenta, procede reponer las actuaciones con el fin de que la sociedad tenga posibilidad de probar las contraprestaciones íntegras devengadas. Solo en el caso de que tal prueba no concurra, procede la elevación al íntegro. Incrementos de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 3-12-97. Por lo que se refiere a la cantidad discutida, resulta justificada su permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, por lo que no cabe apreciar variación alguna de valor ni alteración patrimonial, sino una mera variación en la composición de su patrimonio al sustituir unos pagarés por nudas propiedades crediticias. Incrementos de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 19-12-97. Se considera improcedente la liquidación del incremento no justificado de patrimonio. El Tribunal ya ha declarado la improcedencia de liquidar incrementos no justificados al faltar la comprobación de la situación patrimonial y la suficiente concreción al respecto en la documentación de las actuaciones. Gastos deducibles. Transparencia fiscal.- T.E.A.C. R. S, 3-12-97. Se confirma la deducibilidad exclusiva de 100.000 pesetas de los rendimientos de capital mobiliario, por no acreditarse la existencia de una pretendida "fiducia pactada" entre las partes. Se confirma, a su vez, la procedencia de la imputación de la base imponible de la sociedad transparente. Unidad familiar.- T.E.A.C. R, 3-12-97. Hasta la finalización del plazo voluntario de declaración, el interesado puede cambiar la modalidad de tributación elegida por la unidad familiar (individual o conjunta). IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Cuota íntegra y deuda tributaria.- T.E.A.C. R, 26-9-97. La posible inconstitucionalidad de la norma del artículo 31 de la Ley 19/1991 no es materia en la que el Tribunal Económico Administrativo Central tenga competencia para entrar a analizar, por estar reservada al Tribunal Constitucional. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Incrementos de Patrimonio.- T.S.J. DE LA RIOJA. S, 15-10-97. El certificado emitido por el Banco no es suficiente para atribuir la titularidad del Pagaré del Tesoro y de los AFROS al sujeto pasivo, considerándose que el dinero procedente de tales activos fue el que se invirtió en las cesiones de crédito que motivaron la actuación inspectora y que, en consecuencia, tenía su origen en un ejercicio prescrito, negando la existencia de un incremento no justificado de patrimonio derivado de las mismas en el ejercicio 1988. Incrementos de Patrimonio no justificados.- T.S.J. DE LA RIOJA. S, 15-12-97. El incremento no justificado de patrimonio se considera renta del período en que se descubre, salvo que se pruebe por el contribuyente que se produjo en otro período, en cuyo caso se imputa a éste. Se trata de una presunción iuris tantum que exime a los órganos tributarios de las actuaciones probatorias para trasladarlas al obligado tributario. |